por Pablolopez - 11 Jun 2009, 16:31
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Pablolopez
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- 11 Jun 2009, 16:31
#166613
MINERVA escribió:fsi escribió:MINERVA escribió:yo personalemente suelo hacer en todas las actividades un estudio acústico, que me encargo de indicar que es orientativo, a falta de realizar una auditoría acústica que establezca la concordancia con lo calculado o en su caso establezca medidas correctoras adicionales a implantar....
La auditoría no debe, o no tiene por qué establecer medidas correctoras a implantar, debe comprobar que se han ejecutado las medidas correctoras indicadas en el estudio acústico o proyecto de insonorización y que éstas son suficientes de acuerdo con la Ley 7/2002. Para más detalle el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 diciembre de la Generalitat Valenciana explica claramente cual debe ser el alcance de las auditorías. (para los que estén familiarizados con la electricidad la analogía es proyecto eléctrico -> estudio acústico, inspección de la OCA -> Auditoría acústica)
¿Te refieres al estudio acústico que va incluido/anexado al proyecto? Pues sí
Hasta ahora, y siempre me encargo de hacer las auditorias de forma paralela al certificado final de actividad y en su caso adjuntarlo.
Supongo que en el caso de que se necesite hacer correcciones al aislamiento acústico no emitirás el CF o le incluirás las medidas correctoras ¿no? Pues dependiendo de los fallos que se detecten, las medidas correctoras a implantar y el tipo de actividad. Por ejemplo si hay que poner tacos en las sillas....pues CFO al canto..., si hay que modificar la salida de humos...hay que modificarla. No obstante te diré que como ya hago una previsión con el proyecto, en caso de errores hasta el momento me han salido cosas puntuales no comprobables, ahora bien la decisión de aislar o no la he tomado con anterioridad, incluso si he tenido dudas, ha hecho una auditoría previa.....
Si el vecino llama a la policía y le cierran el local, porque no hay que olvidar que el objetivo no es redactar un documento sino que el sonido que llega al vecino esté dentro de lo permitido, la responsabilidad de que el aislamiento acústico cumpla es:
- En primer lugar del proyectista: Es el responsable de que el aislamiento a ruido aéreo proyectado sea suficiente y que el diseño de los elementos antivibratorios a instalar sea el adecuado.
- En segundo lugar del director de la obra: Es el responsable de que el aislamiento ejecutado se corresponda con el proyectado. Si hay que modificar cosas puntuales que no se habían previsto en proyecto el instalador debe comunicarlo al director de obra, que establecerá como resolver el problema, esas modificaciones respecto del proyecto inicial deben hacerse durante la obra, no una vez este ejecutado todo el aislamiento, las instalaciones y la decoración.
También es buena esta estrategia.
Se hace lo que se puede....