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#166821
Pese a ser lapidado por la pregunta, tengo que decir que llevo ya un rato utilizando el buscador y no doy en el clavo :cabezazo :cabezazo

¿Se puede compaginar un trabajo a jornada completa junto con otro tan solo por unas horas?
Pongamos que con un trabajo se tienen 8h y por cuenta ajena y que el otro puede ser por unas horas al dia, como mucho lo equivalente a media jornada y tambien por cuenta ajena.
En el primer trabajo, de jornada completa, se requiere estar colegiado y visar para la empresa, que es la que paga el SRC.
Para el segundo trabajo, que aún no sé exactamente como puede ser, ¿que posibilidades hay? Visar seguro que no, puesto que se visa y paga en funcion de la otra, o sea que eso se descartaría. Por poner un ejemplo, un trabajo tipo comercial, que no se si será el caso, se podría compatibilizar, con el trabajo de jornada completa. Tambien decir, que ambos trabajos han de ser de distintos sectores/tipo para que no exista malos rollos de ética profesional.
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#166858
Según tengo entendido, puedes trabajar por cuenta ajenta un máximo de 24 horas al día, siempre y cuando esas horas no se solapen, es decir, si estás de 8 horas en una empresa y 4 horas en la otra, los horarios de trabajo deben ser distintos y estar establecidos.

En el caso de trabajar por cuenta ajena y como autónomo, no importa. Puedes estar contratado por una empresa 24 horas al día y 24 horas al día como autónomo. La seguridad social entiende que eres capaz de llevarlo todo para adelante. Parece absurdo (o a mí me lo parece al menos) pero es lo que hay...

Saludos!!
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#166892
Laisa escribió:Según tengo entendido, puedes trabajar por cuenta ajenta un máximo de 24 horas al día, siempre y cuando esas horas no se solapen, es decir, si estás de 8 horas en una empresa y 4 horas en la otra, los horarios de trabajo deben ser distintos y estar establecidos. hombre poder sacarle mas de 24 horas al dia sólo esta al alcance de unos poco como el JCAS el resto no

En el caso de trabajar por cuenta ajena y como autónomo, no importa. Puedes estar contratado por una empresa 24 horas al día y 24 horas al día como autónomo. hostias 48 horas de trabajo en un dia...... ¿me dices como se hace? La seguridad social entiende que eres capaz de llevarlo todo para adelante. Parece absurdo (o a mí me lo parece al menos) pero es lo que hay...

Saludos!!





joder el Taylor te iba a poner una estatuta y todo....


bueno bromas aparte creo que quieres decir que mientras no sean los dos aslariados puedes hacer lo que quieras
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#166998
Ojito con lo que diga al respecto el convenio correspondiente. :alarma :mira
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#167059
Amenofis escribió:Ojito con lo que diga al respecto el convenio correspondiente. :alarma :mira

¿Cualo?, ¿qué ye esu del convenio? :?: :?: :?:
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#167103
Amenofis escribió:Ojito con lo que diga al respecto el convenio correspondiente. :alarma :mira


te refieres al convenio colectivo en el que esten incluidas cada una de las dos empresas ¿no?

lo que me queda claro es que los horarios no pueden solaparse nunca
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#167111
eltero escribió:
Amenofis escribió:Ojito con lo que diga al respecto el convenio correspondiente. :alarma :mira


te refieres al convenio colectivo en el que esten incluidas cada una de las dos empresas ¿no?

lo que me queda claro es que los horarios no pueden solaparse nunca

Efectivamente. :yep
Y lo de no poder solapar las horas, parece bastante lógico, ¿no? :mrgreen:
La legislación de la SS sólo hace referencia al pluriempleo a efectos de establecer los límites máximos de las cotizaciones. Y en la legislación laboral, no he podido localizar nada... :ein Si es que soy un zote. :cabezazo
Por eso me remitía al convenio colectivo correspondiente. Creo que ahí sí se hace referencia a las condiciones del pluriempleado. Aunque tampoco soy un experto. :comunidad
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#167119
Yo conozco el caso de una persona con dos jornadas completas. Si si, 16 horazas...

Y tan ricamente... Cuanto mas generas, mas pagas. Eso a hacienda y a la SS le da igual. Dormido no generas.

Salut.

Luis
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#167157
Pues yo estoy haciendo números con la próxima pensión de jubilación, y compruebo que tengo 42 años trabajados y 44 cotizados.

Y es que durante 2 años, ya trabajando como asalariado, tuve que mantener la cotización en Autónomos, hasta acabar una Dirección de Obra que tenía comprometida, y que me obligaba legalmente a ello.

La SS.SS. no se mete en eso, porque lo que exige es que la gente cotice para que luego tenga cubiertos los riesgos de enfermedad, accidente y jubilación.

... y más vale que sobre, que nó que falte. :cunao
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#167161
Yo estoy en el caso.

Por cuenta ajena 8 horas diarias.

Por cuenta propia, de alta, para dar cursos, las horas que hagan falta chato. (cree una empresa que cierro intermitentemente, ya que los cursos no son de tiempo indefinido).

No tengo ningún problema, ni con la SS.SS, ni con el ministerio de trabajo, ni con el colegio, aunque si con mi mujer :( :? .


Saludos.
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