- 24 Ago 2010, 00:32
#235650
Estudio de ruina industrial, inventario de residuos (zonas de almacenamientos, de procesos, de transformadores...), retirada y gestión de residuos previa a demolición (casi siempre hay fibrocemento, pero también puede ser necesarios trabajos de descontaminación de estructuras: picados, fresados, granallados, demolición/extracción selectiva...), y finalmente la demolición al uso (y gestión/revalorización de residuos: RCD, ferrallas/tuberías...).
Aunque como bien dijo Risketo, por el tipo de actividad (CNAE) no le aplica el RD9/2005 de suelos, pero el RD también mete en el saco a las actividades que:
a. "Producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas".
b. Tienen "almacenamientos de combustible para uso según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se odifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MIIP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros Y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros".
(atención al "Y", que no es moco de pavo cumplir ambas condicones o solo una...)
Por eso, es posible que sea necesario un Informe de Situación (incluyendo ejecución de sondeos y/o calicatas, y muestreo de suelos y aguas subterráneas).
Y si hay depósitos enterrados, aunque sean de capacidad (o consumo) inferior a lo estipulado en el RD9/2005, hay que seguir lo que indica el REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos»:
MI-IP 06. Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades. Los titulares de las instalaciones de PPL, cuyos tanques estén o vayan a quedar fuera de servicio, serán responsables de que se realicen los trabajos que se describen en el anexo I de este real decreto y si se observara que tienen o han tenido fugas deberán seguir los requerimientos de la normativa medioambiental reguladora de la descontaminación de los terrenos recogida en la citada Ley 10/1998, de 21 de abril, en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la legislación autonómica reguladora de los suelos contaminados.
Y la recuperación entiendo se aplicará si hay alguna zona de vertidos, porque si no es así supongo que o bien el emplazamiento volverá a utilizarse para otras actividades industriales (polígono, naves...) o bien se intentará recalificar para uso urbano y pegar un pelotazo...