Nave tipo A, cerramiento en límite de mi propiedad (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#165932
Buenas:

Continua la pelea. Le he argumentado lo siguiente:

1)La norma no contempla situaciones futuras, solo configuraciones actuales.

Lo demuestra la existencia de una excepción: en el artículo 5.8 del anexo 2 para edificios de tipo D fija condiciones "respecto a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas" . Es el único caso.

2)La norma no considera la protección de la totalidad de las parcelas donde existe un establecimiento o, lo que es lo mismo, considera que puede haber partes de la parcela que no forman parte del establecimiento industrial.

3)Que en el caso de que quiera construir en un futuro el vecino adosado a nuestra nave, no estará desprotegido puesto que la resistencia que exigirá la norma a su muro colindante sirve como protección mutua. Posteriormente en caso de obras en la nuestra, habría que adaptarla a la nueva situación.
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#172168
No se como va a terminar esto. :cabezazo :cabezazo :cabezazo

Necesito la ayuda de los gurús del foro. :amo :amo :amo :amo

El ayuntamiento esgrime que la parcela del vecino es de uso industrial y por eso hay que proteger la fachada.

Insisto, su nave está a más de 20 m y en la zona cercana a nuestra nave hay gravilla por donde no se puede ni circular. Por eso y por la respuesta de la redactora en la que decía que la fachada que separa sector de área se considera cerramiento pienso que no tengo que proteger.

Pero ya no sé que hacer.
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#173829
A ver, yo no soy un gurú de esto, ni mucho menos, pero hay una serie de cosas que no acabo de entender, y me pica la curiosidad:

- Lo primero: no se especifica qué riesgo intrínseco tiene el establecimento. Y esto creo que es importante, a efectos de valorar la relevancia de considerar una situación u otra. En todo caso, voy a suponer el caso más favorable, que es nivel de riesgo bajo.

- En repetidas ocasiones se habla en el hilo de "no proteger" un cerramiento. No acabo de entenderlo, la verdad. ¿A qué se refiere lo de "no protegerlo"? ¿A no aplicarle las condiciones exigidas por el famoso punto 5.2 para medianeras?

Porque, independientemente de que ese cerramiento sea medianera o no, lo que seguro que ha de cumplir son las condiciones de la tabla 2.2 para naves tipo A, ¿verdad? Así que, sea medianera o no, un R-90 (al menos), no se lo quita ni dios. :mira

- Nos centramos en el cerramiento "libre" (con más de 3 m de distancia respecto al otro establecimiento). Pues bien, ¿qué pasa con los otros tres? Uno de ellos es medianera, y cumple las condiciones del punto 5.2, 5.3, 5.4, etc... ¿Y los otros dos? ¿No cumplen ninguna exigencia? Al menos la tabla 2.2 deberían observarla, ¿no? Pues lo mismo para el cerramiento que nos atañe.

Porque las medidas de protección pasiva no sólo se exigen para evitar la propagación del fuego, sino también para permitir la evacuación de ocupantes en unas condiciones razonablemente seguras. :espabilao
Es por esto que no acabo de entender el concepto de "no proteger" un cerramiento. Un cerramiento no se protege (o no debería). Se diseña para que proteja.

- ¿Seguro que el técnico te pide que consideres ese cerramiento como medianera? :ein ¿No será que exige que cumpla los requisitos de cerramiento para nave tipo A comentados anteriormente? Es que a lo mejor, el tipiño entendió que se pretendía dejar el cerramiento "sin protección"...osea, sin resistencia al fuego. :ein

A ver si me aclaráis estas dudas, porque ando más perdido que un pulpo en el Mediterráneo... :cabezazo
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#173916
Efectivamente.
quizás pensamos en Ç"banda perimetral" cuando se habla de protección en vez de condiciones de resistencia al fuego.
Si la nave es tipo A deberá de cumplir la tabla 2.2 y de más requisitos.
Otra cosa que noto es que no se tiene claro cuando un cerramiento es "medianeria" y cuando fachada; esto genera mucho lio a la hora de interpretar un post.

En fin, supongo que hablando se entiende la gente y que seguro que el téc. del ayuntamiento no va a pedir nada que no sea perfectamente exigible (o por lo menos no debería)
Un saludo
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#173932
Amenofis escribió: - Lo primero: no se especifica qué riesgo intrínseco tiene el establecimento. Y esto creo que es importante, a efectos de valorar la relevancia de considerar una situación u otra.


Para el caso de perro, eso es irrelevante :yep a menos que estemos hablando de una medianera.

Amenofis escribió: - En repetidas ocasiones se habla en el hilo de "no proteger" un cerramiento. No acabo de entenderlo, la verdad. ¿A qué se refiere lo de "no protegerlo"? ¿A no aplicarle las condiciones exigidas por el famoso punto 5.2 para medianeras?


En el caso de perro, y a expensas de que nos aporte un esquema en planta, el punto 5.2 para medianeras, no se aplica si el cerramiento de su edificio, se encuentra 3 m respecto de SU límite de parcela. Si es este el caso, quiere decir que su construcción no depende de que (si es urbanísticamente posible :ein ), el vecino pueda construir su edificio a límite de propiedad, y por lo tanto, el edificio de perro, lo que tiene es una fachada y a una fachada no se le exige ninguna resistencia al fuego excepto en las franjas que establece el punto 5.3 del Anexo II del RSCIEI.



Amenofis escribió:Porque, independientemente de que ese cerramiento sea medianera o no, lo que seguro que ha de cumplir son las condiciones de la tabla 2.2 para naves tipo A, ¿verdad? Así que, sea medianera o no, un R-90 (al menos), no se lo quita ni dios. :mira


Pues ya puedes ir cambiando de Diós, porque el mío (para estos menesteres, el RSCIEI :yep :mrgreen: ), para una fachada (si es el caso), no aplica la tabla 2.2 :nono2 .


Amenofis escribió: - Nos centramos en el cerramiento "libre" (con más de 3 m de distancia respecto al otro establecimiento). Pues bien, ¿qué pasa con los otros tres? Uno de ellos es medianera, y cumple las condiciones del punto 5.2, 5.3, 5.4, etc... ¿Y los otros dos? ¿No cumplen ninguna exigencia? Al menos la tabla 2.2 deberían observarla, ¿no? Pues lo mismo para el cerramiento que nos atañe.


Si es fachada, :nono2


Amenofis escribió:Porque las medidas de protección pasiva no sólo se exigen para evitar la propagación del fuego, sino también para permitir la evacuación de ocupantes en unas condiciones razonablemente seguras. :espabilao
Es por esto que no acabo de entender el concepto de "no proteger" un cerramiento. Un cerramiento no se protege (o no debería). Se diseña para que proteja.


Si es fachada, y si no es en ocasiones muy específicas, :nono2

Amenofis escribió: - ¿Seguro que el técnico te pide que consideres ese cerramiento como medianera? :ein ¿No será que exige que cumpla los requisitos de cerramiento para nave tipo A comentados anteriormente? Es que a lo mejor, el tipiño entendió que se pretendía dejar el cerramiento "sin protección"...osea, sin resistencia al fuego. :ein


Y dale... :cabezazo
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#173936
Por partes.

Lo primero, pedir disculpas por no hablar con propiedad, me he dejado "arrastar" por el lenguaje del técnico del ayuntamiento.

Mi duda es tratar la fachada como cerramiento o como medianera, con lo que cambia mucho: no sólo por la protección del primer metro de cubierta y fachada que acometa; también por la resistencia del mismo.

se trata de una nave en planta baja con cubierta ligera, tipo A, riesgo bajo.

Medianera REI 120

Cerramiento REI 15,

Esa es mi duda. La nave del vecino está a 20m, pero en esa fachada nuestra nave llega al límite de nuestra propiedad. Tenemos hormigón hasta 5 metros de altura, pero hasta 7,5 hay panel de chapa.

Con el resto de lados de la nave, no hay problema, la medianera cumple todo lo que hay que cumplir, REI 120, metro cubierta y fachadas, etc...

Sir Maky, para mi el lio no es interpretar los post, sino interpretar la norma.

Amenofis, tienes razón, en realidad no sé que me pide el del Ayto, porque -como digo más arriba- es él el que utiliza ese lenguaje de "proteger". Y te aseguro que he intentado hablar con él infinidad de veces, pero le gusta mucho la dinámica de escrito para un lado... meses... escrito para el otro... meses...
No sé lo que interpreta, pero el proyecto justifica una REI de la estructura de15 (donde tiene que tener esa resistencia), y no contempla la protección de primer metro de cubierta en el lado polémico.

Gracias a los dos. Espero haberme explicado un poco.
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#174138
Unomas, eres un frikie. :mrgreen:
Pues si las fachadas no han de cumplir requerimientos de protección ante el fuego, qué equivocada estaba. :oops:
Me dejas anonadada.
:brindis
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#174141
Si en esa franja de 20 m se puede ampliar la nave tipo C hasta tu nave tipo A, es posible que se considere como medianeria.
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#174147
fsi escribió:Si en esa franja de 20 m se puede ampliar la nave tipo C hasta tu nave tipo A, es posible que se considere como medianeria.


¿es posible?

fsi por favor, necesito certezas.

¿en que parte del reglamento dice eso? :mira :mira

De todas formas, gracias por la respuesta. :saludo :saludo
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#174152
No lo pone en ningún sitio. En una ocasión me ocurrió (creo haberlo contado en otro hilo) que una nave ocupaba la esquina de una manzana de uso industrial. En dicha manzana solo estaba construida, desde hacía unos 8 años) la nave para la que preparaba el proyecto. Hablando con el técnico de industria me dijo que aunque en las parcelas colindantes no hubiera nada, sí podría haberlo en un futuro, por lo que la nave debía considerarse tipo A, y no C, con todas sus consecuencias.

De esto deduzco que la nave tipo C a la que haces referencia, sí puede considerarse tipo C, porque si cambiara su configuración sería necesario nuevo proyecto considerándola tipo A. En cambio, tu nave siempre debería considerarse tipo A, porque no se sabe lo que hará la nave C en un futuro.

Es decir, que en un futuro tu fachada sí podría considerarse medianeria, la nave que ahora es tipo C tomaría todas las precauciones de tipo A con el nuevo proyecto, pero ¿y la tuya? ¿tomaría las precauciones de medianeria en vez de fachada? ¿quién te lo exigiria? ¿en base a qué?

En fin, no es que esté de acuerdo con el tema, pero fue a lo que "obligaron". :cabezazo
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