BECERRO escribió:Compañero, creo recordar que la normativa de aplicación en el RD 1215/1997, por lo menos aquí en mi comunidad.
Gracias BECERRO, sí esa es la normativa, junto con:
- directiva-1998-37-CE esta sustituye a la Directiva 89-392-CE
- directiva-2006-42-CE relativa a las máquinas - deroga Directiva 98-37-CE
- rd-1995-56 modifica el Real Decreto 1435-1992 que regulaba las directivas 91-368-CE 93-44-CE y 93-68-CE
- rd-2008-1644 comercialización y puesta en servicio de las máquinas - Directiva 2006-42-CE
Por otro lado tengo este texto que no recuerdo la www donde la saque:
Requisitos (marcado, declaración de conformidad y manual de instrucciones)
El marcado CE se aplica en el ámbito de la Unión Europea y corresponde a la legislación sobre máquinas cuyo objetivo es fijar los requisitos esenciales de seguridad y de salud de las personas, y en su caso, de los animales domésticos y de los bienes, cuando dichas máquinas estén instaladas y mantenidas convenientemente y se utilicen de acuerdo con su uso previsto.
Marcado
Para accesorios, cables y cadenas:
* Identificación del fabricante.
* Grado de calidad cuando la compatibilidad dimensional lo precise.
* CMU.
* Marcado CE.
Además para eslingas (máquinas en general):
* El número de serie si existiera.
* El año de fabricación.
Declaración de conformidad
* Nombre y dirección del fabricante.
* Razón social y dirección completa.
* Descripción de la máquina.
* Todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina.
* En su caso, normas y especificaciones técnicas nacionales que se hayan utilizado.
Manual de instrucciones
* El recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado, completadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento.
* Las condiciones previstas de utilización.
* Las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo: la puesta en servicio, la utilización, la manutención, la instalación, el montaje, el desmontaje, el reglaje, el mantenimiento (conservación y reparación).