Sectorización de zona administrativa en establec. industrial (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#176297
Al preparar el proyecto de licencia de actividad en un establecimiento industrial, me surge la siguiente duda:

Se dispone de una zona administrativa cuya sup. construida es de 400 m2 (distribuida en dos plantas de 200 m2 cada una).

Según el RD 2267/2004, en su art. 3.2, cuando la sup. construida es mayor de 250 m2 la normativa que le afecta es el CTE y que deberá constituir sector de incendios independiente.

Esto implicaría que la citada zona administrativa debería ser sector de incendios y su comunicación con la zona industrial debería ser a través de puertas EI2-t-C5.

Sin embargo, en la tabla 1.1 del SI-1 del CTE se indica

Uso previsto:general
-Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de alojamiento(1) o de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m2.

Como son compatibles ambas normativas?.

Agradecería vuestros comentarios.

Un saludo
Última edición por ABIRAL el 03 Ago 2009, 19:10, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#176449
Hola ABIRAL,

Según el artículo 11.3 del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE:

"El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación".

Por lo tanto, dado que tienes un establecimiento industrial, éste se rige por lo que dicte el RSCIEI (RD 2267/2004).

Como comentas, la zona administrativa tiene 400 m2 y además, el artículo 3.2 del RSCIEI (sobre compatibilidad reglamentaria cuando coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad) especifica que si se superan los 250 m2. Por tanto, la zona administrativa, por una parte, deberá constituir un sector de incendios independiente y, por otra parte, deberá cumplir lo que especifique la DB-SI para sectores de incendio independientes con uso previsto administrativo.

Saludos.
por
#176599
Gracias por tu respuesta.

Tras consulta al técnico del ayuntamiento, es posible sectorizar la planta primera de oficinas. A esta planta le sería de aplicación el CTE y al conjunto planta baja y zona industrial el RSCIEI.

Se plantea ahora que el cerramiento sería EI-60 (CTE) por el lado de la oficina y EI-90 (RSCIEI) por el lado de la zona industrial (Tipo A y riesgo bajo).

Un saludo.
Avatar de Usuario
por
#176663
ABIRAL escribió:Gracias por tu respuesta.

Tras consulta al técnico del ayuntamiento, es posible sectorizar la planta primera de oficinas. A esta planta le sería de aplicación el CTE y al conjunto planta baja y zona industrial el RSCIEI.

Se plantea ahora que el cerramiento sería EI-60 (CTE) por el lado de la oficina y EI-90 (RSCIEI) por el lado de la zona industrial (Tipo A y riesgo bajo).

Un saludo.


Te refieras a que le es de aplicación el DB-SI, por que el CTE le es aplicable a todo el establecimiento industrial, vamos, todo aquel que le sea de aplicación a los establecimientos industriales, que es mucho. SU, HS HE, etc..
Avatar de Usuario
por
#176671
ABIRAL escribió:Gracias por tu respuesta

De nada! :comunidad

ABIRAL escribió:Tras consulta al técnico del ayuntamiento, es posible sectorizar la planta primera de oficinas. A esta planta le sería de aplicación el CTE y al conjunto planta baja y zona industrial el RSCIEI.

Bueno es saber que llegué a la misma conclusión que el técnico del ayuntamiento :botando . Estoy empezando a estudiar el DB-SI y el RSCIEI y toda la familia de contra incendio y reconforta saber que voy bien encaminada. Aunque yo también tengo lagunas que ya expondré en el foro, si no encuentro la respuesta en la búsqueda previa ;) .

ABIRAL escribió:Se plantea ahora que el cerramiento sería EI-60 (CTE) por el lado de la oficina y EI-90 (RSCIEI) por el lado de la zona industrial (Tipo A y riesgo bajo)

¿Y si lo pones todo EI-90, tal y como dispone el RSCIEI? A fin de cuentas, es el más restristivo de los dos y así también estarías cumpliendo el DB-SI.

Saludos!
Avatar de Usuario
por
#176734
Patrileka escribió:¿Y si lo pones todo EI-90, tal y como dispone el RSCIEI? A fin de cuentas, es el más restristivo de los dos y así también estarías cumpliendo el DB-SI.


:yep , y demás requisitos aplicables al sector industrial respecto de colindantes Y DEL SECTOR ADMINISTRATIVO (franjas y demás).
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro