Sectorizacion zona de oficinas y tienda en nave industrial (Valoración de 4.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#175306
Buenos dias, la consulta es la siguiente: en una nave industrial se tiene una zona de oficinas de 200 m2, y sobre las oficinas en un altillo, una zona de otros 200 m2 dedicada a exposición y venta. Según el RSCIEI, ¿se deberían sectorizar ambas zonas por considerarse una superficie distinta a la actividad industrial de más de 250 m2 o por el contrario se puede justificar que, como cada una de las zonas tiene menos de 250 m2 no es necesaria la sectorización?.

Gracias y un saludo.
Última edición por canos el 27 Jul 2009, 16:30, editado 1 vez en total
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#175313
Eso parece. :oops:
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#175326
Fco. RUIZ escribió:Buenas:
¿ Que tipo de nave es ?
Saludos. :brindis


El hecho de que las zonas comerciales y de oficinas deban ser un sector de inendios diferenciado o no no depende del tipo de nave que sea, eso tengo entendido :roll: :roll:
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#175330
Fco. RUIZ escribió:Añado a lo anterior:
200 m de oficina + 200 m de altillo = 400 m Se está complicando el tema .
:|


A mi modo de ver si tienes 249 m2 de oficina, 249 de comercio, una zona de conferencias de capacidad de 99 personas, un archivo de superficie construida de 249 m2 y volulmen inferoir a 749 m3, un bar de 149 m2, una biblioteca de superficie construida 249 m2 y una zona de alejamiento de personal de capacidad 14 camas, reglamentariamente no complica nada, por raro que parezca ¿ o si?
Las superficies que indica el RSCIEI son por uso concreto, no por uso distinto al industrial, ¿no crees?
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#175354
No creo que cuele justificar que cada una de las zonas tiene < de 250 m².
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#175362
Estoy en memoria del CTE DB-SI y a su vez en el RD-2267/2004 . Que es de donde habitualmente me nutro .
En este caso no tan solo tenemos que tener en cuenta los mts,
La cubierta es normal o ligera?
La escalera de evacuación va a estar protegida y sectorizada.
Distancias de evacuación?
Tenemos vecino?... para-llamas.
Tipos de cargas en general.
En fin............. Creo que todo es importante frente a la seguridad de personas.Al menos así lo defiendo.
El plan de emergencia-evacuación que dice?
mi intención NO es ser un aguafiestas ni un incordio.
Pero cuando desarrollo algún Hospital / Hotel. No duermo siempre que quiero. :yep :brindis
Saludos.
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#175366
Fco. RUIZ escribió:Estoy en memoria del CTE DB-SI y a su vez en el RD-2267/2004 . Que es de donde habitualmente me nutro .
En este caso no tan solo tenemos que tener en cuenta los mts,
La cubierta es normal o ligera?
La escalera de evacuación va a estar protegida y sectorizada.
Distancias de evacuación?
Tenemos vecino?... para-llamas.
Tipos de cargas en general.
En fin............. Creo que todo es importante frente a la seguridad de personas.Al menos así lo defiendo.
El plan de emergencia-evacuación que dice?
mi intención NO es ser un aguafiestas ni un incordio.
Pero cuando desarrollo algún Hospital / Hotel. No duermo siempre que quiero. :yep :brindis
Saludos.


Mi no entender. :oops: :oops:
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#176302
Del art. 3.2 del RD2267/2004 intrepreto que al no superarse las superficies indicadas (comercial < 250 m2 y administrativa < 250 m2) NO sería necesaria la sectorización de estas zonas.

Por otro lado, el tipo de nave no influye en este tema.

Otra cosa es que se superen las superficies y deban ser sector de incendios independiente.

Lo que puede crear alguna incertidumbre es que en el CTE te indique que serán sector de incendio las zonas administrativas con sup. contruida mayor de 500 m2.

Un saludo.
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#178444
Considero que no hay que sectorizar, ya que en el RSIEI habla de cada uso por separado. Además, cómo se sumaría los m2 de un comercio con la capacidad de personas sentadas o las camas en el caso de alojamiento de personal? No creo que este punto del Reglamento esté bien redactado del todo, pero considero que como está escrito, Raveri tiene toda la razón. Eso sí, considerando que todo tendrá la misma titularidad.
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#179158
Hice la consulta al Ministerio, y la respuesta es la siguiente (textualmente):

"En respuesta a su consulta, debemos manifestarles que:

* El Art.3 del RSCIEI, indica que las zonas, de diferentes usos, deben constituir un sector de incendios independiente.
* Por ello, si sectoriza las zonas de oficina y comercial, al tener superficies inferiores a 250 m2, podría aplicarles el RSCIEI.
* Por el contrario, si no existe sectorización, la suma de superficies superaría los 250 m2, sería de aplicación el Código Técnico de la Edificación “Documento Básico Seguridad en caso de Incendios (DB-SI)”.

Yo entiendo que debería aplicar el Reglamento a la zona industrial, el SI a las zonas comerciales y de oficinas, y en temas de protección pasiva (resistencia estructura, etc.) considerar la más desfavorbale de las dos. En todo caso no sería necesario sectorizar ¿qué opinais??
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#179228
canos escribió:Hice la consulta al Ministerio, y la respuesta es la siguiente (textualmente):

"En respuesta a su consulta, debemos manifestarles que:

* El Art.3 del RSCIEI, indica que las zonas, de diferentes usos, deben constituir un sector de incendios independiente.
* Por ello, si sectoriza las zonas de oficina y comercial, al tener superficies inferiores a 250 m2, podría aplicarles el RSCIEI.
* Por el contrario, si no existe sectorización, la suma de superficies superaría los 250 m2, sería de aplicación el Código Técnico de la Edificación “Documento Básico Seguridad en caso de Incendios (DB-SI)”.

Yo entiendo que debería aplicar el Reglamento a la zona industrial, el SI a las zonas comerciales y de oficinas, y en temas de protección pasiva (resistencia estructura, etc.) considerar la más desfavorbale de las dos. En todo caso no sería necesario sectorizar ¿qué opinais??


Opino que es una interpretación del RSCIEI muy conservadora, pero que eso no es lo que realmente dice el RSCIEI, y que si era eso lo que querian decir era mucho mas facil.

"Las zonas de uso no industrial de superficie mayor de 250 m2 deben constituir un sector de incendios y se les aplicará las normas contraincendios que rijan para dichos usos" ¿No era mucho mas facil que todo el rollo que sueltan...? Yo es que me desespero cada vez mas.

Por cierto canos esa consulta que ha sido, correo, fax correo-e??. Te lo ha constestado Arjona personalmente, alguien fiable al que rebatirle o quizás la señora de la limpieza??? :mrgreen: :mrgreen:

Edito: Obviamente queria decir las zonas de uso no industrial. ;)
Última edición por raveri el 21 Ago 2009, 08:13, editado 1 vez en total
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#179235
No entiendo la respuesta del Ministerio en el segundo punto:

"* Por ello, si sectoriza las zonas de oficina y comercial, al tener superficies inferiores a 250 m2, podría aplicarles el RSCIEI."

Tendría que decir si NO sectorizas, ya que si sectorizas tendrías que aplicarles el DB-SI.

Por otro lado, no sé en qué se basa para la conclusión del punto 3. A mí lo único que se me ocurre es que cómo ambas actividades están reguladas por CTE, se tienen que sumar a efectos de compatibilidad reglamentaria. Entiendo que el criterio quedaría como sigue: "si considerando que la suma de actividades regidas por un mismo reglamento supera las condiciones de 250 m2, lo de las camas, ocupación, etc, entonces sectorización".
Estoy con Raveri, aunque me parece que lo que has querido decir es "las zonas de uso NO industrial"
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