- 27 Sep 2009, 09:26
#185971
Perdona Becerro, cito textualmente aptdo. 3.2.1.3 del HS-4:
3.2.1.3 Instalaciones particulares
1 Las instalaciones particulares estarán compuestas de los elementos siguientes:
a) una llave de paso situada en el interior de la propiedad particular en lugar accesible para su
manipulación;
b) derivaciones particulares, cuyo trazado se realizará de forma tal que las derivaciones a los
cuartos húmedos sean independientes. Cada una de estas derivaciones contará con una llave
de corte, tanto para agua fría como para agua caliente;
c) ramales de enlace;
d) puntos de consumo, de los cuales, todos los aparatos de descarga, tanto depósitos como grifos,
los calentadores de agua instantáneos, los acumuladores, las calderas individuales de
producción de ACS y calefacción y, en general, los aparatos sanitarios, llevarán una llave de
corte individual.
En el no me indica nada acerca de cuando es obligatoria la instalacion de un sistema de tratamiento de agua. Si me aparece en el aptdo. 3.2.1.6 pero en este no me indica OBLIGATORIEDAD ALGUNA por parte del reglamento. De ahi mi pregunta de si es opcional su colocacion o te puede obligar la compañía de abastecimiento en funcion del tipo de edificio.
3.2.1.6 Sistemas de tratamiento de agua
3.2.1.6.1 Condiciones generales
1 En el caso de que se quiera instalar un sistema de tratamiento en la instalación interior no deberá
empeorar el agua suministrada y en ningún caso incumplir con los valores paramétricos establecidos
en el Anexo I del Real Decreto 140/2003.