Protección frente a la humedad, recogida y evacuación de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua, evacuación de aguas
por
#185968
Hola en el suministro de agua potable a un edificio.
¿Quien obliga a colocar un sistema de tratamiento de agua?
¿Te lo indica la compañia suministradora en funcion de los parametros del agua que te abastece?
¿O debes ser tu el que lo instale bajo a partir de los parametros del agua que te abastezcan y viendo si cumplen con normativa?
¿En que normativa se indica la calidad que debe tener el agua para consumo humano?
Gracias
por
#185969
Las exigencias se exponen en el DB-HS4, apartado 3.2.1.3. y respecto a legislación sobre agua de consumo humano, tienes el RD 140/2003.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/02/21/p ... -07245.pdf
por
#185971
Perdona Becerro, cito textualmente aptdo. 3.2.1.3 del HS-4:
3.2.1.3 Instalaciones particulares
1 Las instalaciones particulares estarán compuestas de los elementos siguientes:
a) una llave de paso situada en el interior de la propiedad particular en lugar accesible para su
manipulación;
b) derivaciones particulares, cuyo trazado se realizará de forma tal que las derivaciones a los
cuartos húmedos sean independientes. Cada una de estas derivaciones contará con una llave
de corte, tanto para agua fría como para agua caliente;
c) ramales de enlace;
d) puntos de consumo, de los cuales, todos los aparatos de descarga, tanto depósitos como grifos,
los calentadores de agua instantáneos, los acumuladores, las calderas individuales de
producción de ACS y calefacción y, en general, los aparatos sanitarios, llevarán una llave de
corte individual.

En el no me indica nada acerca de cuando es obligatoria la instalacion de un sistema de tratamiento de agua. Si me aparece en el aptdo. 3.2.1.6 pero en este no me indica OBLIGATORIEDAD ALGUNA por parte del reglamento. De ahi mi pregunta de si es opcional su colocacion o te puede obligar la compañía de abastecimiento en funcion del tipo de edificio.
3.2.1.6 Sistemas de tratamiento de agua
3.2.1.6.1 Condiciones generales
1 En el caso de que se quiera instalar un sistema de tratamiento en la instalación interior no deberá
empeorar el agua suministrada y en ningún caso incumplir con los valores paramétricos establecidos
en el Anexo I del Real Decreto 140/2003.
por
#185972
Hola amigo, perdóname tú porque no he entendido bien tu pregunta, pensaba que solo querías información y ahora entiendo que lo que quieres es ver si es obligatoria la instalación de sistemas de tratamiento de agua ¿no?

Bien, pues entiendo que en caso que los parámetros del agua indicados en la normativa de aplicación, entonces sí es de obligado cumpliminto tal instalación.
por
#185978
ok gracias entendido, si no se cumplen en el agua de abastecimiento los parametros indicados de componentes del anexo I pues a ponerlo.
En cualquier caso, siempre será mejor ponerlo sobre todo en lo que respecta a edificios de publica concurrencia mas que viviendas
Saludos
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