Hola a todos
Tuve la suerte de ser alumno del profesor D. José Fernández Romero (recientemente fallecido). Fue él quién, en unas prácticas de primero, nos explicó lo de las competencias y atribuciones. Era, también, licenciado en derecho y lleva unos cuantos años estudiando el tema pues quería hacer su tesis en este campo (para aclarar más era ITI eléctrico).
Para kensoi:
(Del DRAE)
enumerar.
(Del lat. enumerāre).
1. tr. Enunciar sucesiva y ordenadamente las partes de un conjunto.
Creo que las leyes en el año 86 en España se redactaban en Español y, por lo tanto, nadie mejor que la Real Academia de la Lengua para aclarar el signifiacado de
enumerar. Como ya aclaró también uno de los Diputados encargados de redactar la ley del 86 (que parece mentira que aún exista quién no quiera entender que son los políticos los que hacen las leyes), las únicas especialidades que se
enumeran en el decreto del 77 son la Industrial y demás. El fallo de la sentencia del supremo del 2002, como no podía ser de otra forma, viene a confirmar lo mismo, pues lo que dice que es un ITI mecánico puede redactar un proyecto de iluminación (no veo donde están, en el fallo, los límites de los que hablas). Si se le hubiera preguntado por una central eléctica habría dicho lo mismo, pues no va a ir una sentencia contra la letra de la ley. Como ya han dicho también, cuando firmas y visas, lo haces como ITI no como mecánico, eléctrico, etc. y por algo será, ya que si fuese tan importante la especialidad, sería lógico que la pusieras para que quién lo lea o revise sepa a qué atenerse. Cuando se redactaron los derechos humanos hubieron algunos que entendieron que
todos los hombres "blancos" son iguales ante la ley, sin que la palabra
"blanco" apareciera en la redacción, y de ellos algunos eran de otro color pues así lo habían vivido toda su vida. Por otra parte cuando dice la ley del 86 "en la técnica propia de cada titulación" difícilmente puede referirse a la "coletilla" de la especialidad del título, sino a la industrial, pues nos colegiamos como industriales, no como mecánicos, elécticos, etc., y ése es uno de los frentes que tienen los colegios actualmente con los nuevos grados europeos.
Para ver lo inconsistente de tal interpretación pongamos un ejemplo. Yo ITI en mecánica me encargan el proyecto de una industria para la fabricación de automóviles. Creo que nadie discutirá que se trata de una industria mecánica. Bien, como tengo competencias plenas puedo redactar (y firmar) el proyecto con sus naves e instalaciones, incluída la eléctrica, cuya potencia puede resultar muy superior al límite de los 250 HP que habla el decreto-ley (que no ley) del 77. Si quiero realizar esa misma instalación en una industria textil pues resulta que, aún haciendo lo mismo, no tendría atribuciones, cosa que carece de sentido.
Respecto a las atribuciones que se ha comentado de los II, pues no sé mucho más de lo que nos comentó el profesor Fernández Romero. Están en su ley que es de principios del s XX y de lo que recuerdo prácticamente tenían competencias en todo salvo en viviendas. Referido al centro comercial pues también lo podríamos hacer nosotros (los ITI,s) pues se trata de una edificación de clase "C".
Saludos