wenner escribió:jcriti escribió:no se si voy a tener mas actividad de momento, por lo que no se si tengo que darme de alta como autonomo o no.
No, hay un hilo con la misma pregunta. Y pagas a la SSOO una vez por la empresa.. NO hace falta otra.
No sé de donde sacas esa respuesta, pero en la página de la seguridad social:
De esto, entiendo que si la realización de los proyectos es de forma habitual se debe dar de alta en la seguridad social ademas de en el IAE y Hacienda.
Saludos.
Pues mire Ud, la "sacaba" del hecho de haber estado durante unos 4 años y medio haciendo eso, hace ya algún tiempo.. CA y hacia cosillas sueltas... hacia las trimestrales y el iva, facturas.. y no estaba en el RETA....
En su día lo consulté en la oficinas, y así me lo indicaron.
Al haber leido tu texto, sobre la marcha he hecho la consulta... y es EXACTEMENTE como Ud. dice..

...
No se si ha cambiado , si el matiz está ne el hecho de ser "habitual" o transitorio... en fin.. sea como sea, lo que parece ser claro es que : Si es habitual y son dos regímenes diferentes, uno CA y otro Propia.. ha de cotizar pro las dos..
Lo cierto es que el termino "habitual" parece tener bastante relevancia.
Gracias wenner por sacarnos de la ignorancia, y disculpen todos por la Desinformación.