- 18 Nov 2009, 22:32
#195266
canchopenero escribió:Pues dime en que parrafo del mencionado articulo dice que solo se recargará la energía activa.
Lo vuelvo a poner:
Es potestad del cliente con suministro en alta tensión inferior a 36 kV, y que disponga de un transformador de potencia no superior a 50 kVA, o de potencia superior a 50 kVA, en instalación intemperie sobre poste, realizar la medida en baja tensión y facturar en una tarifa de alta tensión. Para ejercer este derecho deberá comunicarlo a la empresa distribuidora. En este caso la energía medida por el contador se incrementará en 0,01 kWh por cada kVA de potencia nominal del transformador, durante cada hora del mes, y la energía consumida medida se recargará, además, en un 4 %. La potencia de facturación será un 4 % superior a la medida si su valor se determina en el lado de baja tensión del transformador.
La reactiva no se tarifica como energía. Se penaliza su consumo. NO ES UNA ENERGÍA es una PENALIZACIÓN.
La ingeniería es la combinación del arte del copia-pega, con conocimientos básicos de física y mucho ego, pero mucho.
La arquitectura es lo mismo, pero madrugando menos, con plumas de Montblanc y más ego.