Muchas gracias por vuestras respuestas

. Me alegro de que, aunque con matices, estemos todos de acuerdo en que "pinchar" en la canalis para instalar otro cuadro previo al CGD no es correcto.
Al parecer no todos pensamos lo mismo cuando esto de "pinchar" la canalis forma parte de un Proyecto firmado por un ITI

. La normativa habla de cuadro
S, proteccione
S, etc. y en bastante explicita cuando habla de instalaciones de interior en bloques de viviendas pero un tanto ambigua cuando lo hace de otro tipo de instalaciones, como es el caso.
Y esto es como en la peliculas: "Mientras no se demuestre lo contrario el acusado es inocente". Mientras no se especifique el parrafo donde diga: "El CGD en una instalación será único, bla, bla, bla..." o "La protección del transformador será individual en su entrada y salida, bla, bla, bla..." esta instalación no puede considerarse como ILEGAL. En principio, se cumple la normativa, cada cuadro tiene su IGA.
Saludos

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