por Ivanhoe856 - 10 Sep 2009, 18:06
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Ivanhoe856
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- 10 Sep 2009, 18:06
#182765
Un técnico municipal me dice que tengo que aplicar los DB's de CTE a una Comunicación Ambiental de un local que no ha hecho obra para ponerse en marcha.
Aunque no lo considero lógico mirando por ahi he encontrado esto en el Criterio de interpretación de DB SI y DB SU
En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se
cambia su uso principal (Comercial) y no se hace ninguna obra, ¿debe
aplicarse el DB SI y adecuar el establecimiento al mismo?
Desde su propio ámbito regulador, el CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando
se hagan obras o cuando se cambie el uso principal de un establecimiento,
aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto, desde dicho ámbito
regulador, el DS SI no se aplicaría a este caso, dado que no hay cambio
del uso principal (Comercial).
Pero hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar
las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización,
corresponde a los Ayuntamientos. Por tanto son ellos a quienes compete
decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance
de dicha aplicación.
Con lo cual creo que me toca callar y hacer casito.
No obstante, este caso no es lo que mas me preocupa... lo que mas me preocupa es, en siguientes proyectos simples de legalizacion de actividades inocuas, ¿en vuestra opinion debe cumplir una por una todos los DB's del CTE?, la broma solo le puede suponer un milloncejo de na a una persona que esta arrancando un negocio y va con el dinero justo...
En principio diria que no porque la introduccion de CTE en su ambito de aplicación dice,
"1. será de aplicación en los términos establecidos en la LOE... a las edificaciones... cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización..." Vale, pero LOE habla del proceso de edificación (obreros, obras, proyectos... etc), no de legalizaciones
"3. se aplicará a las obras de ampliación, modificación..." Legalización sin obras, no es el caso
Si miramos los ámbitos de aplicación de cada DB la mayoria de ellos indican que no debe cumplirse para locales que no han obrado... en principio.
¿Aplicais o eximis de cumplimiento de los DB's de CTE a las actividades inocuas que teneis que legalizar?[*]
Aunque no lo considero lógico mirando por ahi he encontrado esto en el Criterio de interpretación de DB SI y DB SU
En un cambio de actividad de un establecimiento en el que no se
cambia su uso principal (Comercial) y no se hace ninguna obra, ¿debe
aplicarse el DB SI y adecuar el establecimiento al mismo?
Desde su propio ámbito regulador, el CTE se aplica (Parte I, art. 2) cuando
se hagan obras o cuando se cambie el uso principal de un establecimiento,
aunque se pretenda hacer sin ninguna obra. Por tanto, desde dicho ámbito
regulador, el DS SI no se aplicaría a este caso, dado que no hay cambio
del uso principal (Comercial).
Pero hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar
las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización,
corresponde a los Ayuntamientos. Por tanto son ellos a quienes compete
decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance
de dicha aplicación.
Con lo cual creo que me toca callar y hacer casito.
No obstante, este caso no es lo que mas me preocupa... lo que mas me preocupa es, en siguientes proyectos simples de legalizacion de actividades inocuas, ¿en vuestra opinion debe cumplir una por una todos los DB's del CTE?, la broma solo le puede suponer un milloncejo de na a una persona que esta arrancando un negocio y va con el dinero justo...
En principio diria que no porque la introduccion de CTE en su ambito de aplicación dice,
"1. será de aplicación en los términos establecidos en la LOE... a las edificaciones... cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización..." Vale, pero LOE habla del proceso de edificación (obreros, obras, proyectos... etc), no de legalizaciones
"3. se aplicará a las obras de ampliación, modificación..." Legalización sin obras, no es el caso
Si miramos los ámbitos de aplicación de cada DB la mayoria de ellos indican que no debe cumplirse para locales que no han obrado... en principio.
¿Aplicais o eximis de cumplimiento de los DB's de CTE a las actividades inocuas que teneis que legalizar?[*]