Vamos a tratar de aclarar algo las cosas o de liarlas un poco mas:
1º Segun la legislacion laboral española (y esto esta contrastdo con un Inspector de trabajo) es empresa o empresario aquel que tiene a su servicio trabajadores por cuenta ajena. Si no existen trabajadores por cuenta ajena no existe empresa y por tanto no existe ninguna de las obligaciones del empresario para con sus trabajadores. Un autonomo que no tiene contratados trabajadores no es por tanto una empresa, una SL o SA sin trabajadores o solo con autonomos no es una empresa desde el punto de vista laboral
2º Segun la legislacion fiscal española una empresa es alguien que desarrolla una actividad economica y que por tanto tiene obligaciones fiscales. Todas las figuras citadas antes son empresas desde este punto de vista. Como vemos la definicion de empresa varia segun para quien es. Seria deseable que, al menos desde la Adminstracion, se igualasen conceptos en aras de evitar confusiones.
3º Otra cosa es si se debe cumplir o no con las condiciones minimas de seguridad y salud en aquellos centros en los que desarrollan su actividad solo autonomos. La opinion mas generalizada es que se deben cumplir estas condiciones minimas porque en cualquier momento es posible que en ese lugar entre a hacer algo algun un trabajador por cuenta ajena y es mejor que el lugar de trabajo ya esté adecuado que andar preparandolo deprisa y corriendo.
4º En cuanto a las Comunidades de vecinos se les aplica lo mismo que a los autonomos, aunque la situacion es distinta ya que si un autonomo contrata a alguien que le haga algo tienen responsabilidad solidaria o subsidiaria segun los casos, y si la Comunidad contrata a alguien para que le haga lo mismo que el autonomo, lo que hace es actuar como promotor de una obra y tendria los mismos derechos y obligaciones de los promotores, pero la responsabilidad como todo el mundo sabe es del contratista y cada uno de los que contraten con la Comunidad es un contratista. En ningun caso tiene la Comunidad la obligacion de hacer planes de prevencion o mevaluaciones de riesgos o cualquiera otra de las obligaciones de prevencion de un empresario.
No seamos mas papistas que el papa y no nos metamos en sitios donde nadie nos llama. Actuemos siempre segun las necesidades de cada caso concreto y si no lo tenmos claro consultemos con la Inspeccion de Trabajo que tiene la obligacion de responder a las consultas que se le hagan y no interpretemos las cosas por nosotros mismos o por la opinion de posibles expertos interesados (por ejemplo SPA u OCAS) que tal y como estan las cosas trataran de arrimar el ascua a su sardina o lo que es lo mismo facturacion a su empresa.
No pretendo pontificar solo dar mi mas humilde opinion
1º Segun la legislacion laboral española (y esto esta contrastdo con un Inspector de trabajo) es empresa o empresario aquel que tiene a su servicio trabajadores por cuenta ajena. Si no existen trabajadores por cuenta ajena no existe empresa y por tanto no existe ninguna de las obligaciones del empresario para con sus trabajadores. Un autonomo que no tiene contratados trabajadores no es por tanto una empresa, una SL o SA sin trabajadores o solo con autonomos no es una empresa desde el punto de vista laboral
2º Segun la legislacion fiscal española una empresa es alguien que desarrolla una actividad economica y que por tanto tiene obligaciones fiscales. Todas las figuras citadas antes son empresas desde este punto de vista. Como vemos la definicion de empresa varia segun para quien es. Seria deseable que, al menos desde la Adminstracion, se igualasen conceptos en aras de evitar confusiones.
3º Otra cosa es si se debe cumplir o no con las condiciones minimas de seguridad y salud en aquellos centros en los que desarrollan su actividad solo autonomos. La opinion mas generalizada es que se deben cumplir estas condiciones minimas porque en cualquier momento es posible que en ese lugar entre a hacer algo algun un trabajador por cuenta ajena y es mejor que el lugar de trabajo ya esté adecuado que andar preparandolo deprisa y corriendo.
4º En cuanto a las Comunidades de vecinos se les aplica lo mismo que a los autonomos, aunque la situacion es distinta ya que si un autonomo contrata a alguien que le haga algo tienen responsabilidad solidaria o subsidiaria segun los casos, y si la Comunidad contrata a alguien para que le haga lo mismo que el autonomo, lo que hace es actuar como promotor de una obra y tendria los mismos derechos y obligaciones de los promotores, pero la responsabilidad como todo el mundo sabe es del contratista y cada uno de los que contraten con la Comunidad es un contratista. En ningun caso tiene la Comunidad la obligacion de hacer planes de prevencion o mevaluaciones de riesgos o cualquiera otra de las obligaciones de prevencion de un empresario.
No seamos mas papistas que el papa y no nos metamos en sitios donde nadie nos llama. Actuemos siempre segun las necesidades de cada caso concreto y si no lo tenmos claro consultemos con la Inspeccion de Trabajo que tiene la obligacion de responder a las consultas que se le hagan y no interpretemos las cosas por nosotros mismos o por la opinion de posibles expertos interesados (por ejemplo SPA u OCAS) que tal y como estan las cosas trataran de arrimar el ascua a su sardina o lo que es lo mismo facturacion a su empresa.
No pretendo pontificar solo dar mi mas humilde opinion
Cada dia que amanece el número de tontos crece (Un escritor español del siglo de oro)