Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#204724
Hola, compañeros.

Os quiero hacer una consulta sobre la legalización de un alumbrado publico.

Una vez que se redacta el proyecto y se ejecuta la instalación, el instalador tiene que emitir el certificado de instalación;

Hay que pasar una inspección de la instalación electrica realizado por una oca. verdad?

Tambien hay que pasa otra inspección de eficiencia energética, cumplimiento del Decreto de eficiencia energetica, por otra oca diferente, verdad?

Alguien sabe que comprobacíones hacen ?
Miden niveles luminicos?
Y el deslumbramiento?
Y la luz intrusa?
No se realmente que es lo que miran?

Graciasssss
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#204727
Todo lo que preguntas, te viene en la ITC-EA-05 "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, VERIFICACIONES E INSPECCIONES"

2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Régimen de verificaciones e inspecciones
2.2 Mediciones
2.3 Procedimiento de evaluación
2.4 Clasificación de Defectos y Deficiencias de Funcionamiento

Puedes optener la este documento en el BOE, es parte del RD. 1890/2008, de 14 de noviembre

Aqui tienes el PDF, lo que buscas esta en la Pag 43.

:saludo
por
#204752
Normalmente suele ser la misma oca, la que realiza las dos inspecciones al mismo tiempo, ya que por lo menos aquí en Castilla y León, ha de presentarse todo en un único documento.
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#210221
Solamente puntualizar que tanto la OCA de BT como de la eficiencia (logicamente puede ser la misma) es obligatorio cuanto la instalacion tiene mas de 5 kW. Como el compañero ya hacia referencia a que se habia redatado proyecto en su caso se sobre entiende la obligacion de presentar los 2 certificados.

Saludos a todos
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#279238
En mi caso es algo mas raro.

tras realizar el certificado de una instalación en BT (Una nave industrial) me piden el anexo de eficiencia energetica, por unas miseras balizas que lleva en el jardin exterior, y las correspondientes verificaciones, el caso es que todo el alumbrado no llega a 4KW por tanto supongo que solo he de adjuntar unas verificaciones realizadas por mi y no por OCA al no llegar a 5KW, y mi certificado de instalación no cambiará puesto que no es un certificado de alumbrado exterior sino de toda la Nave.
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#279239
virtuall escribió:En mi caso es algo mas raro.
Pos no tiene nada de raro, la verdad...
Lo dice bien claro el RD si superas 1Kw has de justificar el cumplimiento del mismo..., de 1 a 5 sera en la MTD y parea mas de 5, en el proyecto...


tras realizar el certificado de una instalación en BT (Una nave industrial) me piden el anexo de eficiencia energetica, por unas miseras balizas que lleva en el jardin exterior, y las correspondientes verificaciones, el caso es que todo el alumbrado no llega a 4KW por tanto supongo que solo he de adjuntar unas verificaciones realizadas por mi.
Eso es.. solo verificaciones tuyas (si eres el instalador, lo doy pro supuesto..)


y no por OCA al no llegar a 5KW, y mi certificado de instalación no cambiará puesto que no es un certificado de alumbrado exterior sino de toda la Nave.
El certificado, de la instalación no cambia, pero has de presentar el justificativo del alumbrado, como parte de la memoria.., y un certificado de las verificaciones realizadas a esta..

Como resultado de la inspección o verificación, el organismo de control o el instalador autorizado, según el caso, emitirá un
certificado de inspección o de verificación, respectivamente, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación, las
medidas realizadas y la posible relación de defectos, con su clasificación


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