Cuándo considerar un local como LPC (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#135
Hola a todos, me ha surgido el siguiente caso y me gustaría que me dieraís vuestra opinión sobre si el siguiente establecimiento comercial es de pública concurrencia o no:

Establecimiento comercial de 70 m2

- Lo más evidente sería decir 1 persona/0,8 m2, luego 70m2=87,5 personas
al ser >50 personas ¡¡¡ LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA !!!

- Según la GUÍA TECNICA-BT-28 de instalaciones en locales de pública concurrencia se recomienda que el cálculo de la ocupación del local se realice utilizando los valores indicados en el CTE y en el caso de que la actividad del local no este contemplada en el mismo se utilice el valor genérico indicado en la ICT-BT-28

Pues bien, utilizando el CTE, apartado 2 Calculo de la ocupación de la sección SI 3:

Establecimiento comercial situado en planta baja 1persona / 2 m2, luego en 70 m2 = 35 personas

Por tanto < 50 personas, luego NO ES LOCAL DE PÚBLICA CONCURRENCIA


Pues bien, dicho todo esto, pregunté 1º en el Colegio de Ingenieros, la 1ª respuesta es que no sabía ni que existían unas guías de aplicación de REBT.

Llamá a Industria y hablando con un técnico me comentó que esto era perfectamente válido.

Pues bien, hace poco, comenté lo mismo con otro técnico de industria y me dijo que había que aplicar lo más restrictivo siempre, luego hay que aplicar el 0,8 m2 / persona.

En fín, esto es así, como en el proyecto no apliques el 0.8 Industria no te recoge el proyecto.

Mi pregunta es la siguiente ¿para que están entonces las guías técnicas de aplicación del reglamento?

¿Es lógico que yo le diga a un señor que quiere montar una tienda de pipas de 50 m2 que su local es de pública concurrencia?

A ver que pensaís del tema.

Gracias
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#145
Saludos

Efectivamente en la CCAA de Madrid el criterio de aplicación para el cálculo de ocupación (por lo menos hasta el año pasado y antes de la anulación parcial del RPCI por incumplir la NBE-CPI-96 y de la entrada del CTE) era el RPCI de CCAA Madrid, el cual debía justificarse siempre en el proyecto o MTD, y que evidentemente daba valores inferiores al cálculo mediante el REBT lo que permitía clasificar la mayoría de los locales comerciales pequeños y oficinas como "No LPC".

En la actualidad desconozco el criterio exigible pero me imagino que será válida la aplicación el DB-SI del nuevo CTE.
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#146
En extremadura ya te digo yo que no vale para Industria, porque el caso que te comento del local comercial me rechazarón la MTD y lá única explicación que me han dado hasta el momento es que se aplica el caso más restrictivo ??????
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#173
De todas maneras creo que para el calculo de la ocupación habrás tenido en cuenta el mobiliario a disponer(descontarlo a la superficie del local, en torno al 25%) y que los aseos, almacenes, distribuidores cuentan con menor ocupación. Debe considerarse 50 personas ajenas al establecimiento para que sea LPC.

Un saludo.
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#181
Eso está claro, a lo que me refiero principalmente es al hecho de poder utilizar el CTE y lo que recomienda la Guías Técnicas de Aplicación del REBT, que digo yo que para algo las harían.......................
Luego Industria en cada Comunidad aplica lo que le dá la gana
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#182
El tema que planteas, Lupin, era recurrente en este foro (digo "era", antes del 15-D). Ten en cuenta que la Guía no es vinculante, y su cometido es el de facilitar la aplicación práctica del REBT y establecer aclaraciones a conceptos incluidos en el mismo. El problema está cuando las aclaraciones no aclaran, sino todo lo contrario.
En principio, si diseñas una instalación eléctrica, debes atenerte a las prescripciones del Reglamento que aplicables; las densidades de ocupación del DB-SI lo son a efectos de dimensionamiento de medios de evacuación, etc.
El hecho de que la Guía hable de estas densidades del DB-SI plantea el uso de una "alternativa" que ofrece resultados quizás más ajustados a la realidad en determinados casos (como los típicos establecimientos comerciales de pequeña superficie).

Si quieres darle un enfoque "pragmático" a este asunto, se puede consensuar con el técnico de Industria de turno si acepta este tipo de planteamientos (como ya has hecho). Dar una respuesta genérica quizás no sea factible precisamente por el reino de taifas en el que nos desenvolvemos (y que tú mismo has constatado).
por
#206
Muy importante el correo de Joseatorres, se trata de la superficie destinada al público, no al total de la superficie del establecimiento y con criterios lógicos, quiero decir que en una peluquería con dos peluqueros no van a tener 48 personas esperando.

Por otra parte existen las legislaciones propias de cada comunidad, en Valencia la 90/1353, 90/4276, 91/3159 y 93/1012.

Creo que sería una buena idea recopilar la normativa, o los enlaces, para cada comunidad, así podríamos comparar.

Saludos.
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#2119
Bueno, no sé. Yo he realizado varias MTD de locales que, aplicando lo expuesto en la orden del 12 de diciembre de 2005 publicada en el DOE y en la aclaración número 5 de la ficha técnica nº 1 para baja tensión, puedes utilizar en los locales de reunión y trabajo la NBE CPI 96 (CTE actualmente). Solo hay que justificarlo en aclaraciones a la memoria. Aún así, esa diferencia de opiniones entre los técnicos de industria ocurre muy a menudo por aquí ... por desgracia.
Un saludo, jv76.
por
#2129
vto escribió:Creo que sería una buena idea recopilar la normativa, o los enlaces, para cada comunidad, así podríamos comparar.

Saludos.


Buena Idea :!:

Marchando una de normativa comunitaria (en este caso de Castilla La Mancha) :mira

Bufff menos mal que ya es viernes, joer se me está haciendo eterno, vamonos de cañas yaaaaaaaaaaaa :brindis
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#5994
Hola Lupin.

Esta el Reglamento, las guias, que las aplican si quieren y si no dicen que no son vinculantes, la CTE, lo que piense el técnico, pero..............

Has pensado que si el local no es de pública concurrencia no te piden proyecto?, que si no hay proyecto no hay honorarios?, y que el café cuesta ya mas de 1 euro?
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por
#5995
Naty escribió:... y que el café cuesta ya mas de 1 euro?

Según el Presidente del Gobierno, cuesta 80 céntimos :mrgreen:
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#350378
Buenas, tienes que tener en cuenta sólo la superficie útil para dicho cálculo. ¿ Qué entendemos por superficie útil? La aclaración viene dada en la guía técnica correspondiente a la ITC BT-28.

- "Para el cálculo de ocupación, la superficie a considerar será la útil excluyendo pasillos, repartidores y servicios. Se entiende por servicios todos aquellos que conlleva la actividad que se desarrolla en el local, como por ejemplo: Almacenes, oficinas privadas, zonas exclusivas del personal, aseos, archivos escaparates, cuartos de calderas o cuartos de máquinas y en general todos aquellos espacios que no estén ocupados por el público ajeno al mismo."

Fuente: http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/rbt/ ... ep04R2.pdf

A estas alturas no creo que cambie la situación, la instalación estará más que hecha jaja, pero si algún usuario del foro con la misma duda, aparece por aquí gracias a san google ( cómo me paso a mi jeje) , lo tendrá más claro ahora.

Un saludo
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