Limitación de demanda energética, instalaciones térmicas, eficiencia energética, instalaciones de iluminación, contribución fototérmica, contribución fotovoltaica
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#205499
Buenas tardes,

¿Es técnicamente posible cumplir el RD 2008 de eficiencia energética, colocando en viales rurales luminarias abiertas (sin carcasa)?

Vamos en definitiva, me han comentado esta misma tarde que según el Reglamento de eficiencia energética RD 1890/2008, no se pueden utilizar en alumbrado exterior. Supongo que sea para mejorar el factor de mantenimiento y por tanto cumplir los factores de depreciación de la luminaria. Que estará relacionado con el grado de protección del sistema óptico, el grado de contaminación del lugar donde se instalen y el intervalo de limpieza en años.

¿Estoy encaminado? Yo no he visto de manera directa que el reglamento de eficiencia energética prohíba la instalación de luminarias sin carcasa. Pero entiendo que tiene que ser por lo que he expuesto, ¿no?

Un saludo :saludo
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#205665
Efectivamente, en el Reglamento de Eficiencia Energética yo tampoco he encontrado nada que lo prohiba. De hecho, en la ITC - EA - 06, en la tabla 3 podrás observar que para el factor de mantenimiento tiene en cuenta un grado IP determinado, pero siempre de la primera cifra, referente a solidos, no dice nada respecto a la segunda cifra (liquidos), por lo que deduzco que no estan prohibidas las abiertas. Aunque como no lo pone especificamente no se que pensar. :alarma esperemos que alguien nos lance un cable. :comunidad
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#205731
sanchez_martin escribió:Efectivamente, en el Reglamento de Eficiencia Energética yo tampoco he encontrado nada que lo prohiba. De hecho, en la ITC - EA - 06, en la tabla 3 podrás observar que para el factor de mantenimiento tiene en cuenta un grado IP determinado, pero siempre de la primera cifra, referente a solidos, no dice nada respecto a la segunda cifra (liquidos), por lo que deduzco que no estan prohibidas las abiertas. Aunque como no lo pone especificamente no se que pensar. :alarma esperemos que alguien nos lance un cable. :comunidad


Haciendo cálculos llegarás a la conclusión de que se deben de colocar luminarias cerradas.

Un saludo.
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#206056
osca escribió:ITC-BT-30, punto 2.5 (Instalaciones en locales y emplazamientos mojados), los receptores de alumbrado serán IPX4.



Puede que tengas razón ya que que mejor emplazamiento mojado que la propia calle. Pero yo, aparte de los cálculos a realizar en el Reglamento de Eficiencia Energética, donde debido al factor de mantenimiento, etc influye directamente el grado de protección IP, es aplicable ITC-BT-09 del REBT y concretamente la norma UNE-EN 60.598-2-3, donde se dice lo siguiente:

Las luminarias de alumbrado público deben de tener un grado de protección contra la penetración de agua al menos IP-X3, excepto las luminarias para alumbrado de túneles, y la en la parte de vidrio de las luminarias integradas en una columna donde la parte externa es abierta, en las que se requiere un grado de protección mínimo IP-X5.

Para las luminarias integradas en una columna, incluida la puerta de acceso inferior, deben tener un grado de protección:

- Partes por debajo de 2,5 m, IP-3X
- Partes por encima de 2,5 m IP- 2X (cuando la parte externa es abierta, la clasificación de la parte de vidrio debe de ser IP-5X).

Luego yo utilizaría siempre luminarias con grado de protección superior o igual a IP-55.

Un saludo y gracias como siempre por vuestra ayuda y colaboración. :saludo
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