Judir. Desconocía este tema, oyes.
Pues no sé, pero sin haber leído el convenio, supongo que se establecerán unos escenarios en los cuales sean de aplicación ese plus, ¿no?
Me imagino que ese plus por "quebranto" de moneda se aplicará cuando se produzca dicho quebranto. Ahora el tema está, ¿la moneda se ha "quebrantado"?
Y esto me recuerda el famoso dicho aquél: "la moneda se quebrantado, ¿quién la desquebrantará?; el desquebrantador que la desquebrante, buen desquebrantador será".
¿Puedes copiar el párrafo del convenio donde aparece ese punto? Es que así, a pelo, sin conocerlo, es difícil...
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