Instalación de ICP (Orden ITC 1857/2008) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#208751
Hola a todos!!
Resulta que hace unos días llegó una notificación de Iberdrola a mi casa diciendo que según la Orden ITC 1857/2008, debíamos instalar un ICP. Ahora mismo tenemos contratados 3.3 kW, y evidentemente consumimos bastante más ya que nuestro interruptor general es de 32A.
Tengo claro que si únicamente pusiéramos el ICP y siguiéramos con los 3.3kW no habría problema de papeleo, pero claro, deberemos aumentar la potencia contratada, porque con 3.3kW no vamos a ninguna parte!
Mi pregunta viene cuando me dicen que para solicitar el aumento de potencia contratada necesito el boletín del instalador, y claro, en una casa de 30 años, pues no hay boletín de ningún instalador...

¿qué debería hacer? Espero que no tenga que revisar mi instalación eléctrica y adecuarla al REBT, porque sería una frutada!!

Muchas gracias!!
yawito
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#208754
Pues, por lo menos en Extremadura, te piden una Memoria Técnica de Diseño. Lo peor de eso es que tienes que hacer los planos de planta (supongo que no los tendrás en Autocad, claro) con su instalación eléctrica, lo cual lleva bastante tiempo entre medir, dibujar a mano todas las dependencias, enchufes, puntos de luz, mecanismos, etc. y luego pasarlo todo al ordenador.

En cuanto a instalación física nueva conforme al nuevo REBT, por lo menos yo, de todas las ampliaciones que llevo haciendo hasta ahora, no he tenido que hacer ninguna.

Un saludo.
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#208755
No te pedirán que la actualizes al nuevo reglamento pero si al antiguo.

Sabes que si por culpa de tu instalación (que este defectuosa y no cumple con el antiguo reglamento) se te incendia la casa, tu seguro del hogar no lo cubre? Eso si que es una frutada (hablando en términos económicos, no me meto en que si se incendia la casa alguien resulte herido).

Un saludo.
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#208764
Hombre... el antiguo sí que lo cumplirá!! la casa tiene años, pero no es de la guerra!! Será del 84 o así...
A lo que me refiero con lo de cumplir el nuevo REBT, es que no tiene los circuitos que establece la ITC-BT-25, sino sólamente 3 ó 4 circuitos (ahora no recuerdo).

Un saludo!
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#208767
Mientras cumpla con el antiguo ningún problema. Si el antiguo te permitía tener 3 o 4 circuitos no pasa nada.

De todas formas me parece raro que te exigan el boletín para un cambio de potencia, pero tampoco conozco la normativa de tu compañía distribuidora, de todos modos un instalador te cobrara unos 300 € o menos por hacerte el boletín.

Un saludo.
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#208810
Hombre... si puedo evitarlos, 300 euretes que tengo! :-p
y cómo puede un instalador hacer un boletín de una instalación que cumple un reglamento derogado??

Lo siento, pero el tema de los papeleos y trámites es lo que peor llevo...
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#208821
yawito13 escribió:Lo siento, pero el tema de los papeleos y trámites es lo que peor llevo...


Es normal, tienes la cabeza para pensar y no para tonterias
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#208848
osca escribió:Sabes que si por culpa de tu instalación (que este defectuosa y no cumple con el antiguo reglamento) se te incendia la casa, tu seguro del hogar no lo cubre?

Esto no es así, habría que comprobar la póliza si hay alguna clausula que indique algo al respecto, pero vamos la compañía no lo tiene tan fácil para excluir el siniestro.
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#208882
¿se puede aprovechar en las misma circunstancias que presenta yawito para subrrogarse de un padre a un hijo sin tener que hacer "obras"?
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#208930
Bueno wener mi poliza si lo trae, y normalmente las compañias de seguros sabes todos como somos no? les cuesta un poco soltar el dinero y aunque no te venga explicitamente, si te pueden poner que la falta de mantenimiento exime a la compañía o cosas por el estilo.

Ademas es como con los coches, como tengas un accidente sin tener la ITV pasada creo que el seguro no se hace cargo.

Un saludo.
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#212761
todas las viviendas pueden solicitar un aumento de potencia hasta 5,7 kw sin necesitar boletines esceptuando los aperos de labraza u suministros especiales pero viviendas hasta 5,7 . Si llamas por telefono y te dicen que necesitas boletines llama otra vz que alguna telefonista tragara
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#212765
Si tu instalación no tiene la potencia máxima autorizada a 5.75 no puedes aumentar, te hace falta un boletin, y si además no tienes la potencia máxima reconocida de extensio te hace falta tambien que un instalador autorizado te abra un expediente para aumentar la reconocida de extension.
Lo mas normal esque si quieres aumentar a 3.45 no te hace falta nada y si quieres a 5.75 te hace falta boletin y algunos casos boletin y expdiente. Esto es en la mayoria de casos, siempre hay casos que.... tela
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#213351
arquimedes escribió:¿se puede aprovechar en las misma circunstancias que presenta yawito para subrrogarse de un padre a un hijo sin tener que hacer "obras"?

Si que se puede, te subrogas en los derechos y oligaciones de la póliza (entiendo que tras el fallecimiento del primero). Ni obras ni boletín.

SALUDOS
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