JECS escribió:Voy a intentar hacer los cálculos como yo lo veo desde mi punto de vista, que espero que esté suficientemente explicado, pero para ello debo partir de determinadas premisas de cálculo que tomo de la exposición del problema, aunque me faltan datos que completaré con la lógica del electricista:
1º Una instalación no está completa si no se coloca una CGP (y ese es mi punto clave en este caso). Hay salvedades a este caso: en zona Sevillana-Endesa, si se quieren más de 400A no se pone CGP sino que se puede echar mano del cuadro de BT del centro de transformación (en casos concretos en su normativa), hasta 630 A en caso de instalación de CT cedido a compañía suministradora. Si es centro de Abonado, no hay limitación, aunque estos casos extremos no están relacionados en el asunto que tenemos, o sea, que parto de que hay CGP, ya que estamos hablando de la Potencia máx. adm. de la instalación general.
2º Las instalaciones siempre se protegen en cabecera y no aguas abajo
3º Me falta un dato primordial, que es la potencia de la carga, para realizar la elección correcta, pero como ya dije, improvisaré.
Voy a suponer que la carga está por debajo de la I admisible del conductor, porque si no, la tendríamos buena, pero tengo un factor de indeterminación importante: no se si la protección (fusible) de la CGP estará bien elegida, ya que la desconozco.
Ante esto, voy a exponer mi proceder en el cálculo, llevado por la lógica. Como en los cálculos observo que se ha tomado de partida el caso en el que cos phi = 1, parto de este valor, suponiendo que existe una batería de condensadores regulada a este difícil valor (de 0,9 a 0,95 sería suficiente para una buena compensación y un ahorro energético y monetario importante)
Si la I máxima admisible del conductor es de 284 A, supongo que la protección de la CGP será de 250A, valor dentro de los normalizados para los fusibles NH-2, frecuentes en las CGP de 400A de I máxima.
El conductor admitirá 284 A, pero la protección de cabecera, en este caso, soporta sólo 250 A, y entonces el valor de la P máxima admisible (que no la instalada, que la desconozco) será:
P máx. admis. = 1,732 · 400V · 250A = 173205 W
Esto es lo máximo que soporta la instalación sin cambiar la LGA, CGP y cosas de esas.
Si es necesario que la instalación supere los 250 A (cosa que supongo al tener un regulable de 320A en lugar de 250A), entonces el valor normalizado del fusible a colocar en CGP (o en cuadro de BT del CT) sería de 315A, por lo que el conductor debería soportar estos 315A como mínimo; en este caso:
P máx. admis. = 1,732 · 400V · 315A = 218238 W
Pero hay algo más y sin intentar ser pedante, por los valores expuestos en el caso, supongo que el valor de 284A está tomado de la tabla de intensidades máximas admisibles del conductor de cobre en instalación empotrada con conductores unipolares, aislamiento de XLPE y sección de 120 mm2 en el REBT, tabla que fue sustituida por los valores de la nueva UNE 20.460-5-523 (el REBT explica en la ITC-BT-19, apdo. 2.2.3 éste detalle).
En esta revisión de la norma, el valor de la intensidad máxima admisible para este conductor es de 260A, valor que aún casa con el fusible de 250A en la CGP, pero que se aleja de los 284A
Si nos hicieran falta más de 250A en la instalación, el valor en esa tabla para el conductor de 185 mm2 sería de 341A, suficientes para los 315 A de la CGP
...y como ya dije, teniendo en cuenta el valor de cos phi = 1, que cuando introducimos valores distintos, la P máxima admisible puede bajar, por lo que quizá si comparamos nuestros resultados con el de otros compañeros, dicha P puede variar (en función del coseno calculado o elegido)
Hola JECS,
Vamos, que calculas la máxima admisible según el calibre de los fusibles de la CGP, siento discrepar pero no comparto este criterio, por muchos motivos, esos fusibles son de la CGP con lo que habrá varios abonados aguas abajo con una potencia máxima en su instalación muy inferior a ese valor, además de que habrá otros fusibles (de la derivación individual) y un general que nos van a limitar la potencia a demandar (evidentemente el ICP no hay que tener el cuenta).
Si estamos calculando la máxima que te da la instalación (caídas de tensión aparte), el factor de potencia siempre se debe considerar igual a 1.
Un saludo.