Detección de incendios en trasteros (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#212048
TAMA58 escribió:El CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, afecta a:

- Los locales de riesgo especial y

- Zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente.

Los trasteros que estamos debatiendo no se encuentran en ninguno de los dos casos luego ese párrafo no les afecta para nada.

Luego por ese párrafo no es obligatorio instalar en los trasteros que no son LRE detección, aunque en el garaje sea obligatoria su instalación.

Solamente por ese párrafo no sería obligatoria la detección, en eso tienes razón :yep


La obligación viene por otro lado

DB SI 1.1 pàrrafo 2

2 A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de
riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras
compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidos en dicho sector no forman parte
del mismo.


Del párrafo queda claro que la superficie de los trasteros del garaje que no son zonas de riesgo especial (o cualquier otra zona del mismo que no sea LRE ni sector ni vestíbulo ni escalera) debe sumarse a la utilizada por los coches para determinar la superficie construida del sector aparcamiento

Y si la superficie del sector aparcamiento supera 500 m² toca instalar BIEs y sistema de detección (que por supuesto debe cubrir todos los puntos del sector pues no tendría sentido computar una superficie para determinar la obligatoriedad de una instalación y luego excluirla de ella )

Entonces a los trasteritos de 2 m² de ese garaje que no son de riesgo especial (ni nada de nada) debe llegar el chorro de las BIEs y la acción de los detectores porque no se diferencian en nada de cualquier otra zona del sector aparcamiento


TAMA58 escribió:Como la altura de evacuación en este caso, es menor de 50 m, no es obligatoria la instalación de detección en dichos trasteros.

Disiento completamente. Esos trasteritos tienen que estar protegidos porque son una parte del aparcamiento como otra cualquiera

saludos
por
#212055
olerux escribió:
TAMA58 escribió:El CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, afecta a:

- Los locales de riesgo especial y

- Zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente.

Los trasteros que estamos debatiendo no se encuentran en ninguno de los dos casos luego ese párrafo no les afecta para nada.

Luego por ese párrafo no es obligatorio instalar en los trasteros que no son LRE detección, aunque en el garaje sea obligatoria su instalación.

Solamente por ese párrafo no sería obligatoria la detección, en eso tienes razón :yep


La obligación viene por otro lado

DB SI 1.1 pàrrafo 2

2 A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de
riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras
compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidos en dicho sector no forman parte
del mismo.


Del párrafo queda claro que la superficie de los trasteros del garaje que no son zonas de riesgo especial (o cualquier otra zona del mismo que no sea LRE ni sector ni vestíbulo ni escalera) debe sumarse a la utilizada por los coches para determinar la superficie construida del sector aparcamiento

En esto estoy de acuerdo. A efectos del cómputo de la superficie de los sectores de incendio estos trasteros forman parte del sector.

Y si la superficie del sector aparcamiento supera 500 m² toca instalar BIEs y sistema de detección (que por supuesto debe cubrir todos los puntos del sector pues no tendría sentido computar una superficie para determinar la obligatoriedad de una instalación y luego excluirla de ella )

En esto no estoy de acuerdo. La superficie que determina la obligación de instalar sistema de bies o detección, no es la superficie del sector, sino la superficie del uso del edificio o establecimiento y los trasteros no son uso aparcamiento, son uso residencial vivienda.

Entonces a los trasteritos de 2 m² de ese garaje que no son de riesgo especial (ni nada de nada) debe llegar el chorro de las BIEs y la acción de los detectores porque no se diferencian en nada de cualquier otra zona del sector aparcamiento

Ya me explicarás como "llega la acción" de los detectores a los trasteros (recintos cerrados) de 2 m2 o 4m2 o 8 m2 o 16 m2 o 32 m2 o 49, 99 m2.
Que manera tan curiosa tenéis de instalar detección en Jiuston, ¿colocáis los detectores fuera del local que vigilan?

Si se diferencian (bueno, los diferencia el DBSI). Son otro uso.

Si al parrafo en cuestión se hubieran añadido además de los LRE los locales que no son LRE hubiera quedado claro:

""Los locales, los locales de riesgo especial, así como aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, así como para cada zona, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento.""



TAMA58 escribió:Como la altura de evacuación en este caso, es menor de 50 m, no es obligatoria la instalación de detección en dichos trasteros.


Disiento completamente. Esos trasteritos tienen que estar protegidos porque son una parte del aparcamiento como otra cualquiera

Los trasteros "están" en uso aparcamiento, pero "son" uso residencial vivienda y se deben de proteger de acuerdo a su uso. Si necesitan además la protección (que la necesitan) correspondiente al uso donde "están", deberían haberse incluido en el parrafo, igual que se ha hecho con los trasteros uso residencial vivienda que son LRE.

Como ya ves que la protección de los trasteros que están en un aparcamiento da lugar a confusiones, se agradecería una aclaración, al menos en los criterios de aplicación.
Hablo al viento por si alguien me escucha.

saludos


saludos.
por
#212555
Pues si tama, se agradecería una aclaración en cuanto a los criterios de aplicación. En el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, está claro que los trasteros que no son LRE quedan al margen y no se da solución para ellos.

Por sentido común, yo pienso que los trasteros (tenga la superficie que tengan) deben estar protegidos por las distintas instalaciones, al igual que toda la zona de aparcamiento. En dichos trasteros se almacena cualquier cosa y si no se instalan detectores nadie se enterará del incendio hasta que esté bastante avanzado. Al igual que si se necesita instalación de BIEs, estas deberán llegar a todos los rincones, incluso a los trasteros, de otra manera no tendria sentido.

Pero esto es una opinión personal, no porque lo vea reglado en ningún sitio.
por
#212608
Esto de seguir el hilo por quotes y subquotes vuelve loco a cualquiera, ... ya me pierdo.... :twisted:

Dos post atrás, refiriéndome a los trasteros dentro de un aparcamiento que no son zona ni LRE, dije:
olerux escribió:Y si la superficie del sector aparcamiento supera 500 m² toca instalar BIEs y sistema de detección (que por supuesto debe cubrir todos los puntos del sector, pues no tendría sentido computar una superficie para determinar la obligatoriedad de una instalación y luego excluirla de ella

Y TAMA58 decía sobre esto mismo:
TAMA58 escribió:En esto no estoy de acuerdo. La superficie que determina la obligación de instalar sistema de bies o detección, no es la superficie del sector, sino la superficie del uso del edificio o establecimiento y los trasteros no son uso aparcamiento, son uso residencial vivienda.


Pues sí, los trasteros se incluyen dentro del uso vivienda como extensiones que son de ella , pero no perdamos de vista que los riesgos no sólo se consideran intrínsecamente o por sí mismos sino englobados dentro de otros ámbitos de orden mayor, y en este caso el "riesgo trastero" está contenido en el "riesgo aparcamiento", riesgo que a su vez está contenido en el "riesgo edificio de viviendas"

Por lo dicho aquí, parece que todos tenemos bastante claro (o por lo menos parece que intuímos) que si el ámbito de esos trasteros que no son zona de riesgo especial pertenece al sector aparcamiento en que se engloba, y que si el aparcamiento tiene que tener una instalación concreta, esa instalación tiene que abrcar también a los trasteros, ... y estamos esperando encontrar en el DB SI un párrafo donde lo diga claramente. No?

Pues no, por el momento no existe ese párrafo, sólo tenemos el escueto «A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.» que viene a decir que, salvo los casos citados, todo lo que está dentro de un sector lo está con todas las consecuencias, entre ellas la dotación de instalaciones reglamentaria.

ernesthum74 escribió:Pues si tama, se agradecería una aclaración en cuanto a los criterios de aplicación. En el CTE DB SI 4-1.1, segundo párrafo, está claro que los trasteros que no son LRE quedan al margen y no se da solución para ellos.

:shock: :shock: :shock:
Pero de dónde sacais que quedan al margen? ¿quedan entonces en el limbo? ¿desaparecen por falta de cita?

Las aclaraciones del Ministerio inciden en esto (es para BIEs pero da lo mismo):

Criterios para la interpretación y aplicación de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación:
DB SI - Seguridad en caso de incendio
DB SU - Seguridad de utilización
Recopilación de consultas dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
Fecha de actualización: 21 de agosto de 2009. Pág 41

Imagen


TAMA58 escribió:Ya me explicarás como "llega la acción" de los detectores a los trasteros (recintos cerrados) de 2 m2 o 4m2 o 8 m2 o 16 m2 o 32 m2 o 49, 99 m2.
Que manera tan curiosa tenéis de instalar detección en Jiuston, ¿colocáis los detectores fuera del local que vigilan?


Aquí en Jiuston también es obligatorio que los edificios de vivienda con más de 50 m de altura de evacuación cuenten con instalación de detección. No solemos instalar los detectores dentro del espacio privativo de las viviendas por la cantidad de problemas que ocasiona, ... algunos vecinos hasta los desmontan porque no les queda bien con la decoración del piso y dicen, además, que de la puerta de su casa para dentro hacen lo que quieren mientras paguen la hipoteca y que allí tampoco entra cualquiera. :nono

Por la misma razón, en la zona de trasteros los colocamos en el pasillo de distribución :yep

Greetings from Jiuston :saludo
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#212612
olerux escribió:Aquí en Jiuston también es obligatorio que los edificios de vivienda con más de 50 m de altura de evacuación cuenten con instalación de detección. No solemos instalar los detectores dentro del espacio privativo de las viviendas por la cantidad de problemas que ocasiona, ... algunos vecinos hasta los desmontan porque no les queda bien con la decoración del piso y dicen, además, que de la puerta de su casa para dentro hacen lo que quieren mientras paguen la hipoteca y que allí tampoco entra cualquiera. :nono

Bueno, pero aquí un venino no podría (o más bien podría pero no debería ;) ) modificar el tabique que le separa del de al lado disminuyendo su resistencia al fuego aunque alegue que solo afecta a "su" mitad del tabique. En Jiuston imagino que tampoco. :mira

En el caso de los detectores en vivienda el CTE establece que cubriran como mínimo las áreas comunes. No he visto ningún párrafo similar para los trasteros. Y parece más lógico que se instalen en el interior del trastero, que es donde está la carga de fuego. Y ya que estamos, encima de mi plaza de parking (también en propiedad) tengo un detector y un rociador. ¿Puedo quitarlos?

:saludo
por
#212655
olerux escribió:
Por lo dicho aquí, parece que todos tenemos bastante claro (o por lo menos parece que intuímos) que si el ámbito de esos trasteros que no son zona de riesgo especial pertenece al sector aparcamiento en que se engloba, y que si el aparcamiento tiene que tener una instalación concreta, esa instalación tiene que abrcar también a los trasteros, ... y estamos esperando encontrar en el DB SI un párrafo donde lo diga claramente. No?

Si

Pues no, por el momento no existe ese párrafo, sólo tenemos el escueto «A efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidos en dicho sector no forman parte del mismo.» que viene a decir que, salvo los casos citados, todo lo que está dentro de un sector lo está con todas las consecuencias, entre ellas la dotación de instalaciones reglamentaria.

Esperemos que se incorpore pronto.

Pero con el criterio de aplicación que indicas, para mi es suficiente. De este criterio de aplicación si que se deduce que es obligatoria la instalación de detección en los trasteros que no son LRE.

Gracias Olerux





TAMA58 escribió:Ya me explicarás como "llega la acción" de los detectores a los trasteros (recintos cerrados) de 2 m2 o 4m2 o 8 m2 o 16 m2 o 32 m2 o 49, 99 m2.
Que manera tan curiosa tenéis de instalar detección en Jiuston, ¿colocáis los detectores fuera del local que vigilan?


Aquí en Jiuston también es obligatorio que los edificios de vivienda con más de 50 m de altura de evacuación cuenten con instalación de detección. No solemos instalar los detectores dentro del espacio privativo de las viviendas por la cantidad de problemas que ocasiona, ... algunos vecinos hasta los desmontan porque no les queda bien con la decoración del piso y dicen, además, que de la puerta de su casa para dentro hacen lo que quieren mientras paguen la hipoteca y que allí tampoco entra cualquiera. :nono

Por la misma razón, en la zona de trasteros los colocamos en el pasillo de distribución :yep

En esto no puedo estar de acuerdo. Un detector situado en un pasillo vigila el pasillo, nada más.

Y los trasteros que abren directamente a garaje que no tienen pasillo de distribucion ¿como se vigilan en Jiuston? ¿con los detectores del garaje?

En el ejemplo que citas, y coincido con la intervención de Goran Pastich, la instalación vigila las zonas comunes del edificio de viviendas. Pero nada más. El interior de las viviendas no está vigilado, porque el DBSI lo excluye de la exigencia.

Un local está vigilado por el sistema de detección cuando en él se instalan detectores en función de su altura, superficie y características del techo (RIPCI -Norma UNE 23007 14) Por esta razón al ser obligatoria la detección de incendio en los trasteros, debe existir al menos un detector en cada trastero.


Greetings from Jiuston :saludo


saludos
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