Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#212827
Hola, compañeros.

Tengo una nave industrial con una serie de talleres individuales, los cuales forman diferentes sectores de incendio, estando aislados estos con puertas cortafuegos con respecto al recinto central.

En uno de estos talleres han abierto una puerta hacia el exterior, entiendo que como via de evacuación y de paso de cierta mercancía. ( uso no frecuente).

La puerta está fabricada en chapa con sus estructura tubular correspondiente, su premarco y sus bisagras, incluso su cerradura.

La cuestión, si se considera una puerta de paso, creo que se puede poner lo que quiera.

Ahora, si es una salida de emergencia; tiene que ser una RF, no se si 30 , 60 ,.... con su barra de apertura antipanico, entiendo que puede tener cerradura para abrir desde el exterior hacia el interioir, y nunca al contrario., la cerradura no podrá bloquear la puerta si no simplemente abrir el pestillo.

Una puerta de chapa puede cumplir los requisitos de resistencia al fuego? (fabricación casera,por operarios de la empresa) claro, no hay forma de demostralo.

O simplemente se pueden instalar puertas homologadas con su aislante interior .........y tal y tal..

Bueno , un saludo.
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#212828
PELUO2 escribió:Ahora, si es una salida de emergencia; tiene que ser una RF, no se si 30 , 60 ,.... con su barra de apertura antipanico, entiendo que puede tener cerradura para abrir desde el exterior hacia el interioir, y nunca al contrario., la cerradura no podrá bloquear la puerta si no simplemente abrir el pestillo.

Una puerta de chapa puede cumplir los requisitos de resistencia al fuego? (fabricación casera,por operarios de la empresa) claro, no hay forma de demostralo.

O simplemente se pueden instalar puertas homologadas con su aislante interior .........y tal y tal..


Una salida de emergencia, por serlo, no necesita ser cortafuegos.

Una puerta de chapa, es difícil (traducido: imposible) que sea cortafuegos.

Si le hace falta barra antipánico, se la instalas y ya está.
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#223786
Compañeros.

Retomando este tema y agradeciendo al Real Cuerpo de Bomberos de Málaga el que me haya contestado de esta forma:

La consulta se compone de varias preguntas: 1. Con respecto a la última de las planteadas, en la que se solicita información acerca de cuál es la normativa específica que regula las cuestiones que se formulan para unos establecimientos con uso industrial en este caso concreto, cabe precisar que dicho texto normativo es el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, el cual fue aprobado mediante Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (en adelante RSCIEI). En el apartado 6.2 de su anexo II se recoge que en los edificios tipo A, tal como el que se describe en la consulta, se aplicarán las exigencias del apartado 6.3 del mismo anexo, en el cual, a su vez, para el caso de las puertas en recorridos de evacuación se remite al articulado de la NBE CPI 96 o de la normativa equivalente que le sea de aplicación: El DB SI del CTE. 2. Así mismo se solicita aclaración sobre si a las puertas que se van a abrir al exterior (entendemos por tanto que en las fachadas exteriores de la edificación) se les exige un grado determinado de resistencia al fuego. A este respecto debe precisarse que a los elementos que componen las fachadas (muros, ventanas, puertas, etc.) no se les exige resistencia al fuego alguna al dar directamente con el espacio exterior, excepto en los casos contemplados en el apartado 5.3 del anexo II del mencionado RSCIEI. 3. Finalmente se consulta si a dichas puertas, las cuales son salidas de edificio, se les exige normativamente dotarlas de un sistema de apertura mediante barra antipánico. Para contestar a esta cuestión a continuación reproducimos los apartados 6.1 y 6.2 de la sección SI 3 del DB SI del CTE, los cuales como vimos anteriormente le son de aplicación y entendemos despejan esta duda sin necesidad de más aclaración: “1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas. 2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.” :plas :plas :plas
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