Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
por
#216945
Buenas tardes,

Tengo que legalizar la terraza de una cafeteria ubicada en planta baja de un edificio de viviendas, la terraza esta dentro del recinto del edificio pero el terreno no es de la comunidad, pertenece al local, según la conversacion mantenida con el tecnico del municipio, no tengo que justificar todo el establecimiento sino presentar solo la legalización de la terraza, (algo que no veo claro ya que los aseos estan en el interior, y la ocupacion la deberia calcular teniendo en cuenta todo el establecimiento), en cualquier caso es lo que me ha dicho.

Tengo algunas dudas sobre la justificación de la normativa frente al ruido, entiendo que el ruido que se genere en la terraza, será el mismo que el de un grupo de personas hablando en la calle, podriais indicarme como justificarlo?

gracias, un saludo
Avatar de Usuario
por
#216947
Depende de la Com. Autónoma en la que se ubique la actividad. En Com. Valenciana por ejemplo tenemos una Ley de Contaminación acústica que nos deja claro lo que preguntas.
De todas formas, mucho me extraña que te den licencia para la terraza si el bar no tiene licencia de actividad; por estos lares es preceptivo lo segundo para obtener lo primero.
:roll:
por
#216950
MAZINGER escribió:Depende de la Com. Autónoma en la que se ubique la actividad. En Com. Valenciana por ejemplo tenemos una Ley de Contaminación acústica que nos deja claro lo que preguntas.
De todas formas, mucho me extraña que te den licencia para la terraza si el bar no tiene licencia de actividad; por estos lares es preceptivo lo segundo para obtener lo primero.
:roll:


El local si que sipone de licencia de cefeteria con ambiente musical, el año pasado hubo un cambio de titulridad de la actividad, y presentaron un certicado acreditando que la actividad y las instalciones no habian sido modificadas desde la concesion de la licencia, ahora el tecnio del municipio en valencia, me ha confirmado telefonicamente que presente la legalizacion de la terraza sin inlcuir el establecimiento cerrado que ya esta legalizado.
Avatar de Usuario
por
#216953
Eso ya es mas correcto.
Bueno pues aplica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica y sus decretos que la desarrollan.
:usuario
por
#220142
Esto mismo me ha pasado, loo que tienes que hacer es justificar el aumento de ocupación por el uso de terraza. Mas que nada por el numero de aseos.

La ley 7/2002 indica que es el ayuntamiento quien tiene que marcar los niveles en esos casos y puede condicionar el uso de la terraza a unos horarios que estime oportunos.

Esto lo digo de memoria, revisalo en la ley.

Saludos
por
#222334
Con un caso similar al tuyo me encontre yo, y tuve que presentar un proyecto de licencia de ampliación de restaurante a restaurante con terraza.
Para ello tuve en consideracion el nuevo aforo de personas, dimensiones minimas de los aseos segun PGOU y Ley de Accesibilidad. Y los calculos de afección sonora segun la ley correspondiente del BOJA (pues fue en Almeria) y la famosa NB-CA 88 (ya derogada). Te digo que en mi caso fue un calvario de proyecto, y al final obte por hacer un proyecto refundido de todo, dada la cantidad de Ecas, anexos de ampliación y otros documentos que entregue con anterioridad y los continuos reparos del Ayuntamiento.

Espero sirva de algo mi experiencia con las terrazas, jajajja. Saludos

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro