Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#217617
Buenos días a todos los foreros, soy nuevo en el foro. Tengo la siguiente cuestión: En una vivienda de 4 años, que ha estado alquilada y con todos los servicios dados de alta, el inquilino se ha marchado y ha dado de baja la luz. Para dar de alta la luz nuevamente a nombre mio, propietario, Iberdrola me exige la Licencia de 2ª Ocupación, y el Ayuntamiento para darla exige un Certificado expedido por facultativo (Ingeniero) de que la vivienda sigue cumpliendo los mismos requisitos que cuando dieron la Licencia de 1º Ocupación. El tema es que según Ley, sólo se puede exigir Licencia de 2ª Ocupación cuando la vivienda tiene más de diez años (que no es el caso), pero eso a Iberdrola le da igual y no pone luz sin la indicada Licencia. Por eso querría saber si existe alguna manera de obligar a Iberdrola a que ponga la luz si exigir la Licencia de 2ª Ocupación, pues ya tengo la Licencia de 1ª Ocupación.
Y otra cuestión: el Certificado expedido por el Ingeniero Industrial caduca?, es decir, un certificado expedido hace diez meses podría servir, pues el anterior inquilino aportó uno hace diez meses para que le engancharan la luz y obra en el Ayuntamiento, por eso querría saber si a mí ese Certificado podría servirme o si tiene un periodo de caducidad o es expedido a favor de persona determinada.

Muchas gracias y saludos.
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#218174
Yo no se Iberdrola, pero Endesa en Canarias cuando pide algo hay que dárselo si no te pudres o vas al Juzgado o a la Coansejería de Industria.
En cuanto al certificado yo entiendo que tienes que presentar uno actualizado, porque lo qu te están pidiendo es que certifiques que ahora se sigue cumpliendo conla normativa en vigor.
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#218280
Copio lo que dice la ley autonomica valenciana 3/2004 de Ordenacion y calidad de la Edificacion:

Artículo 33. Exigencia de la licencia municipal de ocupación.

1. Será exigible la obtención de la licencia municipal de ocupación una vez concluidas las obras comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley.

2. Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma en los siguientes supuestos:

Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.



Es decir, que Iberdrola me pide un documento (certificado de 2ª ocupacion) que solo lo puede hacer si la vivienda tiene más de diez años, que no es el caso, pues tiene la vivienda 4 años.
¿Alguien sabe si se puede hacer algo para evitar este atropello?
Gracias
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#218565
Contrata por teléfono con tu licencia de 1ª ocupación.
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