El RITE lo que dice en la IT 1.3.4.1.2.4 es:
"Además de los requisitos generales exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, en una sala de máquinas de riesgo alto el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala
o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos."
Lo cual no es lo mismo que decir que el cuadro eléctrico debe colocarse fuera.
Lo de los sectores de incendio, en mi opinión, obligaría a que el lugar donde se colocara el cuadro tuviera las mismas características de seguridad contra incendios de la sala ¿ que opináis?

por eso ponerlo dentro (porque sino habría que hacer una especie de cuarto para el cuadro antes de entrar a la sala) y los interruptores fuera. Si esto no fuera así (las instalaciones que dan servicio a un sector pudieran estar en otro), mejor colocarlo fuera.
*Por otro lado si es un local de riesgo alto debe llevar vestíbulo de independencia (CTE DB-SI) y en estos no se pueden poner instalaciones (entonces tendriamos, sala+cuarto cuadro eléctrico+vestibulo)
Espero alguna opinión, gracias