Bloqueo "electromecánico" de salidas de emergencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#221081
Saludos a todos/as.
He leido algo sobre el tema, pero sigo teniendo dudas:
Edificio público. Salidas de emergencia con bloqueo por electroimán que se abre por tres causas:
-Activación de la alarma de incendio. Esta previsto que dicha alarma se pueda activa manualmente por otros motivos (aviso de bomba, ...)
-Corte en el suministro eléctrico.
-Activación de un pulsador de emergencia situado junto a cada salida.
La CTE-SI3-6 establece que las salidas de edificio (incluye a las salidas de emergencia):
"... y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo".
Resumiendo: si hay un incendio y salta la alarma, las puertas se desbloquean y solo hay que "actuar" sobre la barra anti-pánico para abrir la puertas. Si no se desbloquean automaticamente las puertas, hay que activar el pulsador y la barra, = 2 elementos = no cumple CTE-SI.
¿Es cuestión de interpretaciones? Respuesta del Ministerio sobre puertas de salida:
"Las puertas de salida de un establecimiento ¿pueden permanecer bloqueadas por una cerradura eléctrica de
seguridad, con tal de que se garantice su liberación en caso de emergencia o ante un fallo en el suministro
eléctrico?
Conforme al artículo DB SI 3-6.1, dicho bloqueo no es admisible, cualquiera que sea el sistema de liberación en
caso de emergencia."
¿y si el bloqueo es solo en las puertas de emergencia?
En el caso de que la respuesta sea no (que parece lo mas probable) se me ocurre otra pregunta: y si unas puertas automaticas no se abren en caso de emergencia y se bloquean cerradas ¿no habría que activar un botón de mando y luego abrirlas manualmente = 2 "elementos"?
¿Alguien sabe si la norma UNE 179:2009 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo." recoje algo al respecto?
Muchas gracias, y perdonar el "rollo".
por
#221129
Tú mismo te has dado la respuesta. Las puertas, sean las que sean, no pueden disponer de sistemas de retención electromecánicos, conectados o no a sistema de detección y alarma, no hasta que no salga una norma EN que lo contemple y aparezca así reflejado en el CTE DB SI.

En cuanto a las puertas automáticas, ya aparecen las características que han de reunir en el DB SI 3.6.
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por
#221134
Yo no estoy de acuerdo.

En caso de alarma, o de corte de luz, se liberan de forma automática.

El pulsador es una seguridad reiterativa, para el caso que falle el sistema anterior.

Es mi opinión.

En mi opinión, es lo mismo que pasa en las zonas de acceso restringido a las que se accede mediante targeta, código, huella dactilar, etc.

¿tiene sentido ese nivel de protección, para luego colocar una salida de emergencia que se abre con la gorra?

Esos sistemas se desbloquean en caso de alarma, y si esto fallara (poco probable, pero todo puede ser), se pueden desbloquear manualmente con un pulsador.


Yo no entiendo que un sistema así pueda no estar permitido. ¿Qué pretenden? ¿que no tengamos en ningún sitio zonas de acceso restringido con un mínimo nivel de seguridad?
por
#221436
EHU, para la pregunta que haces existe un hilo semejante en otros foros de la red :) :

Resumido desde allí, las únicas soluciones técnicas posibles, conforme a CTE, son las que se amparen en lo siguiente:

5 La utilización en las obras de sistemas complejos y no convencionales (por ejemplo, los sistemas de compartimentación de incendios que integran un elemento separador, una motorización, elementos guía, un sistema de detección, un suministro eléctrico, un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc.) debe ampararse, de acuerdo con el artículo 5.2 del CTE, en una certificación de la idoneidad técnica que verifique todas aquellos componentes y características del sistema que sean críticos para que este cumpla la función que le sea exigible. Dichas certificaciones podrán inscribirse en el Registro General del CTE para su general conocimiento, conforme a lo establecido en su artículo 4, punto 4.

Al día de hoy, desconozco que exista ningún fabricante :nono2 (ni siquiera TESA) que lo tenga hecho, con todas las bendiciones del Mº :goodjob .
por
#221634
No hay nada que perdonar :goodjob ...

Mi aclaración era porque entiendo que es más rápido y efectivo ir a sitios donde ya está debatido :) ...
Espero que te hayan servido las respuestas del otro hilo, pero como verás es un asunto sin resolver, ya que en mi opinión frente a una demanda o problema real existente (conciliar control de accesos y seguridad "anti-incívica" frente a seguridad de evacuación) TODAVÍA no hay una respuesta técnica amparada por la legalidad vigente.

(Yo estoy por aquí para resolver mis problemas :ein y no me suele sobrar mucho tiempo... ):pero también echo una mano si tengo alguna respuesta interesante...

Un saludo :) :
por
#221638
Estoy de acuerdo contigo.
Creo que ante un problema concreto la solución técnica existente (y que a mi me parece adecuada) no esta, al menos todavia, "legalizada".

Un saludo :D
por
#329643
Hola a todos;
El CTE dice "consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo"
Para una puerta con apertura mediante barra lateral mi idea es eliminar la acción de la barra eliminando el pestillo e instalar un electroimán que mantenga cerrada la puerta y un pulsador que la desbloquee cuando se quiera utilizar la puerta. El sistema debería ser normalmente abierto, es decir que necesite tener tensión para mantenerse cerrado.
Con este sistema solamente hay que utilizar un mecanismo para abrir, en caso de interrupción del suministro eléctrico la puerta quedará abierta y en caso de incendio simplemente habría que accionar un mecanismo (pulsador) en lugar de la barra por lo que no sería necesario condicionar la apertura de la puerta a alarma de incendio.
¿Qué os parece esta opción? ¿La veis viable? ¿En ese caso sabéis de algún distribuidor que tenga estos electroimanes?
Un saludo y gracias.
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#329820
No es lógico, independientemente de lo que puedas hacer interpretando algún fleco de la norma, que un fallo eléctrico deje encerrados a los clientes ante un incendio.

Lo único que se ve por ahí es el típico sistema de puertas antifuego abiertas que se cierran en caso de incendio liberandolas de un imán con un campo opuesto de otro electroiman.
Lo que tu propones se me antoja una temeridad.

Ten en cuenta que una salida de emergencia no solo está puesta para caso de incendio. En en Madrid Arena no hubo ningún incendio y si una situación de emergencia por avalanchas.

Imagina que en un local público algun loco saca un arma. Imagina que se produce una avalancha. Supón que por alguna causa tenemos una inundación, un altercado, la necesidad de una evacuación urgentísima por un infarto, .........

La única ventaja de tu sistema está en que es mas barato vigilar ese acceso, pero eso no tiene nada que ver con la seguridad.
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