es obligatorio el arnés en plataforma elevadora de personas? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#223162
No acabo de entender,¿puedes poner una foto de la máquina en cuestión?

Lo que debes desarrollar es un procedimiento de uso de los equipos, por otra parte sabrás que la plataforma debe ser usada por gente formada y habilitada por el empresario específicamente para ello. En esta formación puedes incluir que se debe utilizar arnés fijado a un punto estable (Barandilla) obligatoriamente, y que te lo firmen.
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#223179
diaspar escribió:Y pregunto yo: ¿Quien decidió comprar esa maquina al alquilador?¿Quien comprobó que toda su documentacion estaba en regla? Pues que quien tomó esas decisiones asuma ahora el riesgo de aprobar un procedimiento de trabajo seguro y asuma la responsabilidad de modificar la maquina. Si la decisión de compra fué tuya pues ajo y agua pero si fué de otro que por lo menos se comprometa tanto o más que tú.

Muchas veces eso es más fácil de decir que de hacer...
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#223229
diaspar escribió:
Y pregunto yo: ¿Quien decidió comprar esa maquina al alquilador?¿Quien comprobó que toda su documentacion estaba en regla? Pues que quien tomó esas decisiones asuma ahora el riesgo de aprobar un procedimiento de trabajo seguro y asuma la responsabilidad de modificar la maquina. Si la decisión de compra fué tuya pues ajo y agua pero si fué de otro que por lo menos se comprometa tanto o más que tú.


Bueno, lo repito, porque a veces las cosas no son tan blancas o negras:

La documentación está en regla.

No hay ningún requisito legal que indique que esas máquinas tienen que ser usadas con arnés. Su certificado CE es correcto.

Sin embargo, el nuevo servicio de prevención, indica que es necesario usar arnés.

No encuentro requisitos legales que lo indiquen... él me dice que tampoco... pero las NTP (no obligatorias, recomendaciones) asumen que lo llevan.
Preguntan al INSHT... e indican que debe llevarse.

¿por qué?
Aunque nadie encuentra un requisito legal que exija que el fabricante instale un soporte para el arnés en esta máquina (al menos yo no lo he encontrado), indican que tenemos que prever un mal uso de la máquina, y la posibilidad de que un trabajdor cometa una imprudencia y saque el cuerpo de la jaula... por lo tanto, se tiene que obligar a usar arnés.



Aunque nada obligue al fabricante a poner un soporte para el arnés, la inspección de trabajo me va a obligar a ponerlo, porque así lo ha indicado el servicio de prevención.
Aunque ninguna ley diga que tiene que ponerse... ese ha sido el criterio del técnico, por lo tanto, se tiene que poner.
Puedo negarme a ello, y ante la denuncia que me harían, recurrir e ir al juzgado. Así, dentro de unos cuantos meses, ya tendría la respuesta válida (el criterio del juez).

Ha sido mucho más fácil la otra solución: 2 arneses, 60 €.
Soldar un punto de anclaje en la jaula, otros tantos.
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#223235
:plas :plas

Creo que una cosa es tratar de asegurar por todos los medios razonablemente posibles los riesgos de accidente y otra pasarnos, y ultimamente (por lo que me a mi me ha tocado) nos estamos pasando: me han llegado a pedir botas de seguridad con aislamiento eléctrico y guantes aislantes eléctricos para un operario que lee contadores que en alguna ocasión tiene que abrir el cuadro eléctrico de control de clima :ein yo no he visto que se lo pidan ni a los electricistas, a este paso terminaremos pidiendo protección solar para que no se queme al llegar hasta la vivienda a medir, protecciones en partes blandas y articulaciones, por si se tropieza al bajar las escaleras ...

Al final nos pasará como nos comentó un profesor que tuve en la carrera: en una fábrica tuvieron un accidente, una chica de oficinas, al salir del trabajo, con lluvia, se resvaló en una de las rampas de acceso al edificio y se lesionó. Inmediatamente, la empresa pidió la asistencia de 3 técnicos de la Central (es extranjera) que volaron inmediatamente hacia el lugar y tras revisar el asunto decidieron aplicar una pintura antideslizante (ha sido el único accidente que se ha sufrido de este tipo y la mujer llevaba zapatos de tacón). Finalmente tuvieron que volver a dejar la rampa en el estado inicial porque en ciertas épocas del año, el sol reflejaba sobre la rampa y con la nueva pintura deslumbraba a todos los usuarios. Resultado: cantidades ingentes gastadas para recordar al personal que con lluvia hay que tener cuidado con los accesos ... :partiendo
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#223242
Curioso ejemplo el de la rampa.

Con la experiencia, uno aprende (o al menos eso creo) a tomar medidas racionales.

En este caso, tal vez sí resulte que la rampa es resbaladiza (que puede ser, para eso está el punto del CTE SU que indica las características que debe tener el suelo, aunque como no es una ley que derive de la LPRL, muchos técnicos ni sepan que existe).

Si realmente hay que intervenir en la superficie... pues oye, se interviene. Pero yo siempre soy partidario de medidas baratas.
Si con el 20% de la intervención se resuelve el 80% del problema... pues a menudo ese 80% de resolución ya es más que suficiente (cartel de aviso, una barandilla, unas cintas adhesivas antideslizantes, etc.).


Al menos es lo que yo opino, y hasta ahora, este criterio, siempre me ha dado resultados excelentes.
(con la seguridad no hay que escatimar... pero eso tampoco significa que haya que derrochar).

En este caso, me ha parecido más simple instalar arnés y soporte, que empezar a gastar tiempo y recursos en pelarme con unos y otros para ver qué se acaba decidiendo.


(¿no os ha pasado nunca, que medir un problema os salga más caro que resolverlo? ejemplo: medición higiénica, X... poner un aspirador en el punto de emisión para llevar los gases al exterior... 2/3 X).
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#223963
jose-mac escribió:Curioso ejemplo el de la rampa.

Con la experiencia, uno aprende (o al menos eso creo) a tomar medidas racionales.

En este caso, tal vez sí resulte que la rampa es resbaladiza (que puede ser, para eso está el punto del CTE SU que indica las características que debe tener el suelo, aunque como no es una ley que derive de la LPRL, muchos técnicos ni sepan que existe).

Si realmente hay que intervenir en la superficie... pues oye, se interviene. Pero yo siempre soy partidario de medidas baratas.
Si con el 20% de la intervención se resuelve el 80% del problema... pues a menudo ese 80% de resolución ya es más que suficiente (cartel de aviso, una barandilla, unas cintas adhesivas antideslizantes, etc.).


Al menos es lo que yo opino, y hasta ahora, este criterio, siempre me ha dado resultados excelentes.
(con la seguridad no hay que escatimar... pero eso tampoco significa que haya que derrochar).

En este caso, me ha parecido más simple instalar arnés y soporte, que empezar a gastar tiempo y recursos en pelarme con unos y otros para ver qué se acaba decidiendo.


(¿no os ha pasado nunca, que medir un problema os salga más caro que resolverlo? ejemplo: medición higiénica, X... poner un aspirador en el punto de emisión para llevar los gases al exterior... 2/3 X).


Tu razonamiento era correcto antes de la entrada en vigor de la normativa comunitaria. Como ya dije el proveedor de algo ha de servir algo seguro y ha de indicar cual es la forma segura de usarlo (He dicho el proveedor, no el servicio de prevencion ni el listillo de turno) ¿Porque el proveedor? Por que se supone que es el que mas sabe de eso y por eso firma el certificado CE. Si yo uso algo siguiendo sus instrucciones y sufro un daño el responsable es el proveedor. Si yo modifico algo para hacerlo mas seguro, segun mi criterio o segun el criterio de quien me lo ha recomendado, a partir del momento en que lo modifico (le pongo el punto de amarre, por ejemplo) yo o quien me lo ha recomendado somos responsables de todo lo que pase ya que hemos modificado la maquina sin contar con el proveedor. Cada uno es libre de asumir los riesgos que considere oportunos, pero creo que tampoco hay que pasarse sobre todo si quien te lo ha recomendado trata, no solo de ayudarte a cumplir con la ley, sino tambien y fundamentalmente de cubrirse las espaldas por si acaso pasa algo y el no lo puesto en su evaluacion. En todo caso, si el servicio de prevencion entiende que hay que poner un punto de amarre que te diga por escrito y bien firmado donde, como y de que manera ha de ser el amarre, que resistencia ha de tenr la soldadura y una vez instalado todo segun sus recomendaciones, que revisen la maquina y emitan un certificado de que la misma puede usarse. Y ya de paso que te confeccionen un procedimiento de uso que cumpla con lo previsto en la parte II del anexo del RD 1215/97.

De esta manera estarás tranquilo y nunca te podran decir que por culpa de lo que tu decidiste poner en la maquina uno lo aprovecho y se ahorcó sujetando la cuerda al punto de amarre no previsto. Y ahora ya sin coñas y como dije antes que cada palo aguante su vela, cada uno en su sitio y la prevencion en todos.

En cuanto a lo que dices de la medicion higienica, completamente de acuerdo contigo, pero te puedo decir que algun Inspector idiota ha sancionado por tomar medidas correctoras sin saber primero los nioveles de contaminante.Cuando todo queda a la interpretacion de la personas, te puedes encontrar tantas interpretaciones distintas como personas. Por eso hay que procurar siempre tener la ley de parte de uno, tener muy claro lo que hacemos, porque lo hacemos y en que nos apoyamos para hacerlo, y sobre todo no asumir responsabilidades que no nos corresponden.
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#236655
El fabricante no tiene por que instalar puntos de anclaje en sus plataformas, por que para eso están las barandillas que cumplen la norma correspondiente a protección.
Si se prevé un uso distinto al que marca las instrucciones de uso de la máquina (suelen ser iguales para casi todas las del mismo modelo), sea por al posición de trabajo, a veces no es la optima, o por cualquier otro motivo que pueda provocar la caída del usuario a pesar de tener las barandillas, se tienen que tomar medidas al respecto. Y es tan sencillo como utilizar elementos de amarre con norma EN-354 si es para retención y un absorbedor de caída norma EN-355 si es anticaídas. Acompañado del correspondiente Arnés EN-361.

En el caso de los elementos de amarre, el fabricante certifica que se puede anclar a puntos de anclaje estructurales (barandillas y estructuras metálicas), que a criterio del usuario tenga la estructura, soldadura y/o tornillería o conexiones suficientes para detener una caída. En le peor de los casos provocará unos 6kN.

Las normas de seguridad si te permiten aumentarlas sumando equipos de protección que son compatibles entre ellos siempre y cuando su uso esté justificado.

jose-mac escribió:[...] Ha sido mucho más fácil la otra solución: 2 arneses, 60 €.
Soldar un punto de anclaje en la jaula, otros tantos.
La parte primera si, la segunda no. Cualquier punto de anclaje instalado sobre un soporte metálico debe ir a acompañado con su correspondiente autorización del fabricante, un proyecto visado y con los ensayos que marca la norma EN-795. Si no cumple esto, por muy grande que sea el anclaje y bien ejecutado el trabajo, pasa algo, y eres el responsable directo del accidente.

Saludos,
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#240969
ZACARIASS escribió:Las PEMP tienen el uso de arnés obligado.
.

LLegó alguien con ideas claras: ¿En que te basas para decir algo tan terminante? ¿Donde, como, porqué y de que manera se deterrmina eso? Esperamos informacion
por
#241207
diaspar escribió:
ZACARIASS escribió:Las PEMP tienen el uso de arnés obligado.
.

LLegó alguien con ideas claras: ¿En que te basas para decir algo tan terminante? ¿Donde, como, porqué y de que manera se deterrmina eso? Esperamos informacion


Sencillo. A cuantos trabajadores ves que para alcanzar un sitio un pelin (medio metro mas) mas alto suban un poco mas la plataforma? directamente se suben a la barandilla. He visto con eso autenticas burradas, incluso hay veces que la cesta no cabe donde hay que realizar los trabajos o cuando la llevas bajada, si el terreno no esta muy llano es facil que en una ondulacion pegues un buen bote (eso lo he sufrido en propias carnes). Incluso el propio fabricante te recomienda (sino obliga) su uso. La gente es bastante cafre con las plataformas (me refiero a las de brazo telescópicas que giran y demás. Las que son una plataforma grande ahi la cosa podria cambiar).

De todas formas, si en el Plan de Seguridad y Salud, al que los Contratistas y Subcontratistas se adhieren pone que hay que ponerselo, pues ya saben lo que toca, y no valen excusas de si vuelca puedo saltar y demás (por esa regla de tres tampoco te pondrias el cinturon en el coche por si se cae al agua)

Cuando he sido CSS lo tenia claro. El que no se lo ponia a la segunda ya sabia donde iba.


Edito:
Aqui obligatorio:

Imagen

Aqui depende:
Imagen
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#241213
Gracias por las respuestas.

Ya puse un soporte para el arnés.

No os preocupéis... tal y cómo está puesto, antes se parte el mástil que el soporte (es un decir, claro).
por
#241240
jose-mac escribió:Gracias por las respuestas.

Ya puse un soporte para el arnés.

No os preocupéis... tal y cómo está puesto, antes se parte el mástil que el soporte (es un decir, claro).


Yo algunas veces preferia que se atasen a la barandilla para tener cierta libertad de movimiento dentro de la cesta
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