Certificado de puesta en marcha (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
por
#1979
Buenas,
pues me alegro que estuviera tan detallado y tan bien hecho, :amo ...mejor para vos que no tendreis que darle muchas vueltas al asunto.
aprovechando el hilo y la experiencia de la gente que lo sigue, no entiendo como se hace desde el principio una nave industrial y las medidas de protección contra incendios desde el origen. Me explico.Un señor promueve una conjunto de naves industriales, todas adosaditas muy monas, lo tipico....y todas tipo A. El arquitecto desarrolla el proyecto y se ejecuta.Claro pero estas naves se venden a propietarios individuales que pueden realizar actividades desde "almacen de aire" sin ningun tipo de peligro, hasta un "almacen de liquidos inflamables". Claro, a la hora de legalizar esa actividad es donde entraría la justificación del RSCIEI, donde por el tipo de riesgo podria incluso negarse dicha actividad(riesgo ALTO)... ahora bien, se tiene en cuenta o se debería tener en cuenta por parte del que diseña y construye las naves este RSCIEI en sus aspectos mínimos(no digo nada de los equipos de PCI) ?la franja de 1 metro no la coloca nadie que yo sepa de las que he visto, y deberia tenerse en cuenta siempre para poder luego ir metiendose con otra cosas de tipo estructural etc...
lo digo por que cuando vas y les dices que les hace falta, esto y lo otro para poder certificarles algo, te dicen que ... !!!!al de al lado no le han pedido nada y tiene la licencia de actividad!!!!!!!.....
bueno me apatecia desahogarme, porque cuando me he encontrado con el tema de la protección pasiva y no hay nada de nada y no sabes por donde tirar... :cabezazo ...en fin.
un saludo y disculpad el desahogo. :ein
Avatar de Usuario
por
#2169
Hola compañero.
El temita de la promoción de naves industriales sin uso definido inicial, se ha debatido en muchas ocasiones. Y te encuentras opiniones de todos los gustos, respecto a la previsión de sistemas de protección contra incendios en función del tipo de riesgo de la actividad. Personalmente no tengo experiencia en este tipo de promociones, pero desde la barrera (qué fácil es hacer brindis al sol! :mrgreen:), la cosa la veo así:

Evidentemente, al promotor, de entrada, le interesará que tú, como proyectista, consideres la clasificación menos restrictiva (riesgo bajo), ya que tendrá que soltar menos pasta en la inversión inicial. Y después ya se peleará el que alquile/compre la nave (vamos a llamarle "arrendatario") con su ingeniero para que cumpla las exigencias del RSCIEI en función de la actividad a desarrollar.

Pero claro, esto supone que en determinadas circunstancias, si el ingeniero del "arrendatario" es lo suficientemente avispado, se dé cuenta de que en dicha nave, no es posible desarrollar la actividad prevista, precisamente debido a los medios de protección (tanto activa como pasiva) previstos en el proyecto inicial de la promoción, a no ser que se realice una inversión para su adecuación, lo que haría que a su cliente le compensara alquilar otra nave con otras condiciones. Y por lo tanto, la nave en cuestión (de riesgo bajo), tendrá peor salida al mercado, debido a esta restricción.

Por otra parte, si en el proyecto inicial se prescriben unas condiciones más restrictivas, considerando actividad de riesgo alto por defecto, esto hará que la inversión inicial del promotor sea considerable, por lo que el precio de alquiler/compra será también alto, y esto condicionará la salida al mercado, ya que tan sólo los arrendatarios cuyas actividades realmente necesiten dichas condiciones de protección estarán interesados en adquirirla.

Así que, visto lo visto, si algún día me toca hacer de ingeniero en una promoción de naves, intentaría convencer al promotor de que nos fuésemos, en general, a una configuración de riesgo tipo medio, y alguna que otra nave de riesgo bajo, jurjurjur :cunao . Pero bueno, ya digo, si algún día me toca... :botando
Quizás algún compañero que haya toreado con este mihura pueda arrojar otra perspectiva, y hacerme ver la luz. :oops:

Otra cosa, tongo. Respecto a esto:
tongo escribió:Un señor promueve una conjunto de naves industriales, todas adosaditas muy monas, lo tipico....y todas tipo A. El arquitecto desarrolla el proyecto y se ejecuta.

Pero bueno, chico! ;) ¿Cómo que el arquitecto? :nono Será el ingeniero...Bastantes competencias nos han usurpado ya, como para que aún encima les pongamos alfombra roja :cunao Si es que ya es algo inconsciente; lo tenemos metido en la cabeza, chico :cabezazo
Tenemos que defender lo nuestro. Al menos, el último reducto que nos queda :comunidad
por
#2234
Precisamente ese es el problema de las promociones de naves sin uso definido. El proyecto lo suelen realizar arquitectos y en los ayuntamientos encargados de expedir las licencias de obras, los encargados de supervisar los proyectos son también arquitectos. Por supuesto hay de todo y no se puede generalizar, pero yo he hablado con varios arquitectos y te dicen que no conocen el RSCIEI.

El responsable de esta situación es el ayuntamiento que debería exigir que las naves se proyecten cumpliendo con el RSCIEI teniendo en cuenta un riesgo medio, al menos.
por
#2390
Amenofis escribió:pero bueno, chico! ;) ¿Cómo que el arquitecto? :nono Será el ingeniero...Bastantes competencias nos han usurpado ya, como para que aún encima les pongamos alfombra roja :cunao Si es que ya es algo inconsciente; lo tenemos metido en la cabeza, chico :cabezazo
Tenemos que defender lo nuestro. Al menos, el último reducto que nos queda :comunidad

Usted perdone, :amo razón tiene,pero no es raro que sea asinn,.. hay de todo en la viña del señor,...y arquitectos tambien. :cunao...A POR ELLOS!!!
Muy interesante vuestros comentarios,
gracias fenomenos... :brindis
por
#2445
Yo me conformaría con que sólo cumplieran Riesgo Bajo.
El problema es que no lo definen, sino que en el capítulo de protección contra incendio del proyecto de ejecucuón dicen: "La justificacicón a este respecto se realizará en el correspondiente proyecto de cada actividad", y más ancho que pancho.

Sólo en algunos ayuntamientos se exige que en el proyeto se determine el tipo de edificio y se establezcan las medidas de protección para el tipo de riesgo elegido a priori de conocer la actividad. Esta clasificación quedará recogida en el contrato de compra-venta. De esta forma sólo si la activadad a implantar tiene un riesgo intrínseco mayor, será necesario adecuar el establecimiento a esa circunstancia.

Otra cosa, no es que me parezca bien o mal, pero con la LOE en la mano los arquitectos pueden proyectar edificios industriales (Tipo B), pero necesariamente con la dirección de la ejecución de un arquitecto técnico.

Si la hace un ingeniero, este puede asumir todas la funciones, por lo que a priori debería ser más competitivo.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro