Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
por
#224252
Buenas tardes:

Un nave industrial de planta baja con un altillo para oficinas en una pequeña zona de la nave. De cara al RD 2267/2004, ¿es un establecimiento con una sola planta?. O por el contrario, ¿el altillo se considera otra planta?.

Muchas gracias.

Título editado a petición de administrador.
Última edición por vaquero el 01 Jun 2010, 20:18, editado 2 veces en total
por
#224285
Estoy con el PGOU. Dice textualmente:

"Planta baja porticada: Son aquellas cuya superficie cerrada no supera el 30% de la
superficie ocupada sobre rasante por la edificación. Las plantas bajas porticadas no
computan en edificación aislada o volumetría específica a efectos de número de plantas,
pero no eximen del respeto de la altura máxima a cornisa o coronación."


El establecimiento objeto tiene una superficie entorno a los 3500 m2. Dispone de dos altillos (oficina y vestuarios) con una superficie de unos 90 m2 uno y 150 m2 el otro. La construcción es aislada.

Con todo esto, ¿crees posible considerar los altillos como plantas bajas porticadas y de esta manera solo tener una planta?.

Saludos.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot] y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro