Pues es verdad que no se puede abrir el enlace para los criterios de interpretación del BD-SUA, no lo había visto. De todas formas, el compañero Artec ha añadido un enlace desde donde podréis descargarlo, y sino, en la página del ministerio de la vivienda en la sección de normativa lo encontrareis.
Artec, respecto a lo que comentas sobre las puertas del resto de estancias en una vivienda accesible, yo opino que sí podrían ser correderas siempre y cuando no incumplan con lo indicado para las "puertas" en “vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas”, donde tampoco indica expresamente que deban ser abatibles. Sólo se presupone al hablar de ángulo de apertura, pero esta condición sólo se remarca en el sentido de afectación de anchura mínima de paso. Pero esto sólo es mi opinión así que no se si te sirve.
Artec, respecto a lo que comentas sobre las puertas del resto de estancias en una vivienda accesible, yo opino que sí podrían ser correderas siempre y cuando no incumplan con lo indicado para las "puertas" en “vivienda accesible para usuarios en silla de ruedas”, donde tampoco indica expresamente que deban ser abatibles. Sólo se presupone al hablar de ángulo de apertura, pero esta condición sólo se remarca en el sentido de afectación de anchura mínima de paso. Pero esto sólo es mi opinión así que no se si te sirve.