Hola compañero:
La disposición adicional tercera del Decreto 72/1992 de accesibilidad en Andalucía (ya derogado) decía:
La disposición adicional primera del 293/2009 (que deroga al 72/1992) permite el mismo extremo.
Mírate de arriba a abajo la normativa de tu comunidad a ver si hay algo parecido.
Yo estoy metido en un berenjenal de estos, pero parece ser que el tecnico municipal no se ha creído mucho la justificacion.
La disposición adicional tercera del Decreto 72/1992 de accesibilidad en Andalucía (ya derogado) decía:
3ª. Excepcionalmente, cuando las condiciones físicas del terreno imposibiliten el total cumplimiento de las prescripciones de este Decreto, podrán aprobarse proyectos por las Administraciones Públicas y otorgarse licencias de obras, siempre que quede debidamente justificada en el proyecto tal imposibilidad.
En los referidos casos las resoluciones serán motivadas, dándose cuenta de las mismas a la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte.
La disposición adicional primera del 293/2009 (que deroga al 72/1992) permite el mismo extremo.
Mírate de arriba a abajo la normativa de tu comunidad a ver si hay algo parecido.
Yo estoy metido en un berenjenal de estos, pero parece ser que el tecnico municipal no se ha creído mucho la justificacion.
