Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#227638
Bueno os pongo en antecedentes:
ITIE con su primer proyecto (empezamos bien... :cunao ): licencia de apertura para una compra-venta de automóviles en un bajo comercial perteneciente a edificio de uso resindencial. Posee una oficinilla, un baño, y una superficie aproximada de 80m2. Caben 5 vehículos máximo. Añadir que a excepción de la MTD para la instalación eléctrica el resto del local ya está completamente acondicionado.
Tras consultar con el ay-untamiento me recomendaron solicitar la licencia como garaje-aparcamiento, y muy amables ellos incluso me remitieron al BOP donde tienen regulada dicha actividad.
Bien, de la regulación del ay-untamiento nada complicado: no ponen requisitos imposibles y según el planeamiento urbanístico la actividad de garaje-aparcamiento viene reflejada para el bajo en cuestión.
Mis problemas comienzan con el CTE-SI. Según lo aquí indicado http://www.voltimum.es/page.jsp?id=/content/consultas_rebt/respuestas/resp_006 entiendo que el local no será LPC ni LRIE (lo bueno si sencillo, dos veces bueno :lol: ) y se considerará local de riesgo especial bajo. Para estos locales se indica que cumplirán "Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios (1)" donde se reflejan las condiciones de reacción al fuego de diveras partes constructivas, pero.... he aquí mi duda.... ¿de qué manera justifico y/o compruebo que se cumplen?.

Gracias por vuestro tiempo!

P.D. El edificio tiene unos 25 años.
Última edición por Pachis2 el 25 Jun 2010, 21:38, editado 1 vez en total
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#228312
Buenos días, estoy practicamente en la misma tesitura que el compañero.

El mío es un taller de lavado y engrase, tambien con compraventa y venta y recambio de accesorios. El local no admite más de 4 vehículos. Y no sé que clasificación darle al local según el REBT.

Por favor, iluminadnos un poco.

Gracias.
por
#228372
Pachis2 escribió:Bueno os pongo en antecedentes:
ITIE con su primer proyecto (empezamos bien... :cunao ): licencia de apertura para una compra-venta de automóviles en un bajo comercial perteneciente a edificio de uso resindencial. Posee una oficinilla, un baño, y una superficie aproximada de 80m2. Caben 5 vehículos máximo. Añadir que a excepción de la MTD para la instalación eléctrica el resto del local ya está completamente acondicionado.
Tras consultar con el ay-untamiento me recomendaron solicitar la licencia como garaje-aparcamiento, y muy amables ellos incluso me remitieron al BOP donde tienen regulada dicha actividad.
Bien, de la regulación del ay-untamiento nada complicado: no ponen requisitos imposibles y según el planeamiento urbanístico la actividad de garaje-aparcamiento viene reflejada para el bajo en cuestión.
Mis problemas comienzan con el CTE-SI. Según lo aquí indicado http://www.voltimum.es/page.jsp?id=/content/consultas_rebt/respuestas/resp_006 entiendo que el local no será LPC ni LRIE (lo bueno si sencillo, dos veces bueno :lol: ) y se considerará local de riesgo especial bajo. Para estos locales se indica que cumplirán "Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios (1)" donde se reflejan las condiciones de reacción al fuego de diveras partes constructivas, pero.... he aquí mi duda.... ¿de qué manera justifico y/o compruebo que se cumplen?.


Tu local no es un LRE, más bien se asemeja más a un LUC, por el UD.

kino111 escribió:Buenos días, estoy practicamente en la misma tesitura que el compañero.

El mío es un taller de lavado y engrase, tambien con compraventa y venta y recambio de accesorios. El local no admite más de 4 vehículos. Y no sé que clasificación darle al local según el REBT.


Yo diría que no. Tu local es un garaje (uso industrial), y el suyo no lo parece.
por
#228373
kino111 escribió: Buenos días, estoy practicamente en la misma tesitura que el compañero.

El mío es un taller de lavado y engrase, tambien con compraventa y venta y recambio de accesorios. El local no admite más de 4 vehículos. Y no sé que clasificación darle al local según el REBT.


Kino111 si te sirve de consuelo en el Ayto de Arteixo (Coruña) en los garaje-aparcamiento está permitido el lavado y engrase (no así mecánica "general"), a nivel de industria ya no te se precisar.....

unomenos escribió: Tu local no es un LRE, más bien se asemeja más a un LUC, por el UD.


El aparejador del Ayto. me indicó que debería de solicitar la licencia como garaje-aparcamiento. Aunque en el planeamiento municipal obviamente también consta el uso comercial, al guardar coches en el interior.... Por otra parte (siempre refiriéndome al planeamiento municipal), dentro del uso como garaje-aparcamiento también se recojen actividades relacionadas con el automóvil, entiendo que aquí podría encuadrarse la compra-venta.
De todas formas sigo con la duda original.... ¿de qué manera justifico y/o compruebo que se cumple los requisitos respecto a la reacción ante el fuego de la estructura si el edifio tiene ya 30 años? Me parece una cosa demasiado seria como para obviarla, pero dada mi nula experiencia en estos menesteres...
por
#228522
Gracias a todos por la ayuda que estamos recbiendo.

Perdón por mi espesura a estas horas de la mañana, a que te refieres por LUC y UD???

Aprovecho la ocasión. En relación a la climatización, el local en cuestión va a tener continuamente todo el portón abierto. Según el CTE actualmente como justifico que no tengan ningún elemento de climatización ya que la ventilación es natural??.

Gracias a todos.
por
#228562
Hola Pachis:

Te recomiendo enfocarlo como te dice Unomenos, por dos motivos:

1) Yo acabo de hacer una venta de automóviles, pero al aire libre, enfocado como local para uso comercial, que es lo lógico. El problema que te puede acarrear es el cálculo de la ocupación, ya que el CTE no te dice nada al respecto. Deberás plantear una ocupación lógica, y si el técnico municipal quiere el aparcamiento, lo pones como comercial con densidad de ocupación la de aparcamiento (40m2/persona creo recordar). Clasificándolo así te ahorras además el tema del local de riesgo especial, que es un engorro de tratar/salvar, y no tiene sentido para el local que planteas.

Con respecto a lo que dice el técnico municipal de que hay actividades alternativas en garages, también yo las he visto: limpieza de vehículos, venta de repuestos, etc, pero nunca la venta de coches. Además esta sería una actividad complementaria a la principal, que es la de aparcar y retirar el coche pasado un tiempo.

A mi no me han puesto problemas, y no es el primero ni creo que sea el último que afronte de esa forma.

2) Unomenos es una eminencia en la protección contra incendios, así que a la más mínima duda, aceptar lo que te dice casi como si fuera un dogma de fe.

Edito: Mira la definición de Uso Aparcamiento en el SI-A y comprobarás que no se asemeja a tu local
por
#228589
Contenido
gonguma escribió:
2) Unomenos es una eminencia en la protección contra incendios, así que a la más mínima duda, aceptar lo que te dice casi como si fuera un dogma de fe.



:amo :amo :amo

:shock: :mrgreen: :cunao :cunao

¿Lo dices por el LUC? ... o por el UD? :cunao

:partiendo2
por
#228616
kino111 escribió:Perdón por mi espesura a estas horas de la mañana, a que te refieres por LUC y UD???


Dime tú qué significa lo siguiente:

Pachis2 escribió:Añadir que a excepción de la MTD para la instalación eléctrica el resto del local ya está completamente acondicionado.
..... entiendo que el local no será LPC ni LRIE (lo bueno si sencillo, dos veces bueno :lol: ) y se considerará local de riesgo especial bajo.


gonguma escribió:2) Unomenos es una eminencia en la protección contra incendios, así que a la más mínima duda, aceptar lo que te dice casi como si fuera un dogma de fe.


No exageremos, que yo también meto la pata...
por
#233031
Bueno sobre mis acrónimos, aclarar que me refiero a lo siguiente:

Para Unomenos:
MTD: Memoria técnica descriptiva, alias "el boletín".
LPC: Local de Pública Concurrencia
LRIE: Local con Riesgo de Incendio o Explosión (aparece en la ITC-BT-29)

Para Kino111, yo entiendo lo siguiente:
LUC: Local de uso comercial
UD: Uso destinado (de esto no estoy seguro).

He retomado el asunto este, así que tiraré por lo de local de uso comercial. Espero no quedar atascado nuevamente en otra cosilla, sería interesante conseguir un ejemplo de proyecto para licencia de apertura de una compra-venta, pero yo no encontré ninguno.

Gracias a todos por las respuestas!
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