Definición de Establecimiento bajo rasante (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#212305
¿Cuando, exactamente, se considera un establecimiento bajo rasante?
Última edición por manuoe el 16 Mar 2010, 20:18, editado 1 vez en total
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#212307
Seguro que tiene truco, pero aún así me arriesgo.

Cuando está por debajo de la cota de la calle que le dá acceso.
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#212311
No tiene truco jaja

A ver...una nave dividida en 3 plantas.La primera y segunda planta se accede desde el alzado a nivel de calle (una pequeña escalera de 1m asciende al local) y están dedicadas a un restaurante.La planta baja se accede desde el lateral izquierdo.La calle del lateral izquierdo está en desnivel respecto de la del alzado, unos 2 metros, estando unidas por una rampa.Total, la fachada de alzado de la planta baja está 2 metros por debajo del nivel de calle pero por el lateral por donde tiene el acceso está a nivel de calle, salvo el tramo de la rampa.Por este lateral tiene puerta de acceso de +/-4m y dos ventanas.¿Esa planta baja sería un establecimiento bajo rasante?
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#212312
Ya está. Ya te he pillado. :espabilao
¿qué dice la escritura de división horizontal?
:fumeta
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#212313
Así lo define el Ayto de Madrid, p. ej.
Se considera que una planta es sobre rasante cuando
todo su pavimento inferior se encuentra por encima de la altura
que determina la acera o el terreno


Y esto el ayuntamiento de Elche...

La determinación del punto en que se medirá la altura reguladora del edificio (RASANTE) será la siguiente, en función
del número de fachadas de que conste:
a) Edificios con frente a una sola vía.
- Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo
de la fachada de mayor cota y el centro de la misma es menor de 0,60 m., se tomará en el centro de la fachada,
a partir de la rasante de la acera en este punto. Si por el contrario, esta diferencia de niveles es mayor
de 0,60 m., la mencionada altura se tomará a partir de un nivel situado a 0,60 m. por debajo de la cota del extremo
de la línea de fachada de mayor cota.
- Cuando por pendientes pronunciadas en calles o cambios bruscos de rasantes, la aplicación de estas reglas
dé lugar a diferencias de alturas reguladoras sobre la rasante en determinados puntos de fachada superiores
a 2 m., se considerará tal fachada dividida en los tramos necesarios para que ello no suceda. El ancho
mínimo de cada tramo será de 6m.
b) Edificios con frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán.
La altura se determinará operándose en el conjunto de las fachadas como si fuera una sola, de acuerdo
con la letra anterior.
c) Edificios con frente a dos vías públicas que no formen esquina o chaflán.
La altura se determinará independientemente para cada una de las fachadas.
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#212318
Gracias por la ayuda.
¿Debo consultarlo al ayuntamiento?
He encontrado definiciones de bajo rasante donde dice que TODO el suelo está por debajo del nivel de calle.Sin embargo en la definición que me das del ayto. de Madrid define sobre rasante si TODO el suelo esta sobre el nivel de calle...que son dos cosas distintas...
Si es bajo rasante se limita mucho el tema porque no podríamos tener mas que riesgo bajo y la superficie construida menor de 400m2.Por cierto estos 400m2 ¿son construidos de la nave?¿una nave de 520m2 de por sí ya no cumpliría?Estamos hablando de configuración tipo A.

Además para riesgo bajo con esta configuración bajo rasante habría que instalar detección automática, bie´s y extintores ¿correcto?
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#212395
¿Según lo defina en la descripción del inmueble en la escritura puedo tomarlo?
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#212434
manuoe escribió:¿Según lo defina en la descripción del inmueble en la escritura puedo tomarlo?


Yo iría mas a la escritura de declaración de obra nueva....
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#212440
Perdona mi ignorancia sobre el tema...¿qué escritura es esa?¿quién la tiene?
Gracias d enuevo por la ayuda.
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#221242
Según urbanismo consta como planta semisótano así que me dicen que considere la planta dividida en dos partes...la que está por debajo del nivel de acera bajo rasante y la parte que está a nivel de acera sobrerasante.
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#228368
Me aparace una duda al respecto de este tema que ya tenía olvidado por haber dado con la solución...
Haciendo lo que dice el técnico municipal pensaba darle tratamiento a todo elsector de incendio como establecimiento bajo rasante sin importarme la limitación a 400m2 construidos bajo rasante por interpretar según indicaba el técnico que sólo 390m2 están construidos bajo rasante y el resto sobre rasante.

Ahora bien...el CTE no habla de bajo rasante o sobre rasante pero sus conceptos en clasificación de locales para almacén son los mismos que en RSCIEI, solo que yo tengo que aplicar RSCIEI.EL CTE habla de locales situados por encima o no situado por encima de la salida del edificio.

¿Podría yo agarrarme a esta interpretación del CTE y haciendo un paralelismo con el RSCIEI considerar mi establecimiento sobre rasante al estar no situado por debajo de la salida del edificio?

Las instalaciones no me variarían mucho por ser tipo A, me tocaría poner lo mismo de todos modos, pero en protección pasiva me bajaría la estabilidad de los elementos estructurales de 120 a 90 minutos, que sí podríamos conseguir con pintura intumescente sin necesidad de irnos a morteros proyectables para alcanzar 120 min.
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#229439
Bueno, pues opino yo. :cunao

A ver, chato, ese paralelismo que te sacas de la manga yo lo veo muy cogido con pinzas. Pero mucho.

Y la respuesta a esta consulta sólo te la puede dar el técnico municipal, porque aquí ya no hablamos de normativa, sino de valorar tu interpretación.

En todo caso, si tuviese que mojarme, te diría que no me lo creo. :nono

Y no me lo creo porque, de lo que he entendido, tienes un local en planta bajo rasante. O al menos, una parte.
Pues por lo tanto, aplican condiciones de bajo rasante. O al menos, a esa parte. :mira

No sé, a ver si se anima alguien más, que aquí hay gente que sabe mucho. :brindis
Última edición por Amenofis el 03 Jul 2010, 00:06, editado 1 vez en total
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#229440
Mensaje repetido. :doh :cunao
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