INSTRUCCION de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
tramitación simplificada de determinadas instalaciones
de distribución de alta y media tensión
Página núm. 28.374 BOJA núm. 241 Sevilla, 13 de diciembre 2004
texto disposicionesto es un resumen (no se si esta actualizado) sacado de la web de la junta
Legalización de acometida en media tensión y del centro de transformación asociado.
- La acometida va a alimentar a más de un abonado Centro de transformación “Distribuidoras”, o bien la línea, en caso de ser aérea con conductores desnudos, discurre en terrenos de un espacio incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y por tanto está sujeto al Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna. Entonces, es ese caso:
La legalización va por el trámite de Autorización Administrativa, de acuerdo a lo recogido en el punto A.12 del anexo 3 de la Instrucción de 9 de octubre de 2006, publicada en la pág. 146 del BOJA nº 248 de 27 de diciembre de 2006.
Documentación y trámite asociado:
- La acometida va a alimentar a un solo abonado Centro de transformación “Particular”.
* Si la acometida cumple con TODAS las condiciones siguientes:
- La acometida está instalada en aéreo con longitud máxima igual o inferior a 30 metros, o 100 metros de longitud máxima si son enterradas, y…
- El centro de transformación no incluye centro de seccionamiento a ceder a compañía, lo que ocurre para centros de transformación en punta, no en anillo.
- No se afectan bienes o servicios de otras administraciones, organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general, y…
- La línea, en caso de ser aérea con conductores desnudos, no discurre en terrenos de un espacio incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y por tanto no está sujeto al Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna.
La legalización se realizar por el trámite LÍBEX, de acuerdo a lo recogido en el punto A.11.1 del anexo 3 de la Instrucción de 9 de octubre de 2006, publicada en la pág. 146 del BOJA nº 248 de 27 de diciembre de 2006.
Documentación y trámite asociado
* Si la acometida, siendo particular, sobrepasa cualquiera de las condiciones anteriores, esto es:
- La acometida está instalada en aéreo con longitud superior a 30 metros, o supera los 100 metros de longitud si va enterrada, o…
- Afecta a bienes o servicios de otras administraciones, organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general, o…
- El centro de transformación incluye centro de seccionamiento a ceder a compañía,
La legalización se realiza por el trámite 20 días, de acuerdo a lo recogido en el punto A.11.2 del anexo 3 de la Instrucción de 9 de octubre de 2006, publicada en la pág. 146 del BOJA nº 248 de 27 de diciembre de 2006.
Documentación y trámite asociado
Nota 1. Si la línea, en caso de ser aérea con conductores desnudos, discurre en terrenos de un espacio incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y por tanto está sujeto al Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna, entonces su autorización estará sujeta a Autorización Administrativa.
Nota 2. De acuerdo a la DP de Málaga si el CT particular va en anillo, la parte perteneciente a la distribuidora va por Autorización Administrativa, y la parte particular en sí, va por trámite LÍBEX o 20 días, según el caso.