- 29 Jun 2010, 16:39
#228844
Buenas,
He hecho caso de la sugerencia, y he buscado "rd 222". Más o menos he encontrado lo de antes, alguna cosa más quizás.
Para nuevos suministros me queda la cosa más o menos clara. Pero en caso de ampliación de potencia de un suministro, dice el RD 222/2008 en el Art. 9.3 "Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión..."
Yo entiendo que si la instalación mía es de 70 kW en BT, puedo ampliarla hasta 170 kW amparándome en RD y se me tiene que seguir suministrando en BT, con o sin transformador, esto depende de lo que decida la compañía), pero que en cualquier caso lo hacen ellos y yo pago conforme a lo establecido en el RD.
Por favor, corregidme si me equivoco.
CTE forever