Contador falla un tiempo. ¿Cómo se estima el consumo? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#229629
Os cuento la película.

Un inspector de Iberdrola dice a un cliente mío que su contador de BT no cuenta, que alguien ha soltado los cables de los borneros y ha roto los precintos.

Es cierto, está así el contador. Lleva casi tres años así y, mi cliente no se dio cuenta. La fecha en la que el contador deja de contar coincide con la de una reducción en la potencia a contratar. Supongo que hubo que cambiar los trafos de medida (son de alquiler) y al operario se le olvidó conectar el contador.

Iberdrola ha estado en babia tres años y no ha pasado término de energía medido, sólo estimado. De hecho, las facturas deben estar mal hechas (mañana me dan unas pocas) y no hay desglose. El último año mi cliente ha pasado a Fenosa como comercial.

Ahora, hay que regularizar la situación. Ya se ha conectado correctamente el contador y cuenta bien. Se ha precintado.

Hablando con el responsable de Iberdrola medida de la zona, me dice que el cálculo "según la ley" se puede hacer en base a dos criterios:

Uno es esperar un trimestre, y con los datos de las nuevas medidas sacar los kWh que consume la fábrica en una hora y con el horario laboral sacar los kWh totales que no "han pasado por el contador" x el precio del kWh de hoy = tantosmileuros.

Otro es estimar el consumo en base a los criterios que "marca la ley".

Bueno, mi pregunta es ¿Qué ley es esa? He ojeado el 1955/2000 y el 22/2008 y no encuentro nada para estos casos. Me he dado también una vuelta por estafaluz.com y tampoco.

¿Sabéis algo?
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#229632
Lo único que encontré fue:

1955/2000
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro
de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo
sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar
energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control
o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro
se llevará a cabo por la empresa distribuidora y
se comunicará a la Administración competente, haciéndolo
por escrito o por cualquier otro medio aceptado
entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación
en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará
facturando un importe correspondiente al producto de
la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar,
por seis horas de utilización diarias durante un
año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que
se puedan interponer.

Artículo 88. Gastos por desconexión y reconexión.
Los gastos que origine la suspensión del suministro
serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión
del suministro, en caso de corte justificado, será
por cuenta del consumidor o sujeto cualificado, que
deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los
derechos de enganche vigentes como compensación por
los gastos de desconexión.


Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida
y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso,
las comercializadoras o el operador del sistema, como
los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano
de la Administración competente donde radique la instalación,
la comprobación y verificación de los contadores,
interruptores de control de potencia (ICP) y otros
aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera
que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento
incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación
complementaria.

Para los consumidores cualificados u otros sujetos
cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores
a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá
ser prorrateada en tantas facturas mensuales como
meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder
el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.

Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente
para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados,
si hubiesen abonado cantidades en exceso, la
devolución se producirá en la primera facturación
siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de
los importes a devolver, ni el período de rectificación
supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades
adelantadas el interés legal del dinero.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo,
los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento
que el señalado anteriormente.


Osea que como mucho pagarán un año y se prorrateará en tantos meses como sea el error. Es decir en 12 meses, ya que aunque pasa de 30 el máximo es de 12. ¿NO?
Última edición por Valles el 07 Jul 2010, 17:59, editado 2 veces en total
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#229634
te cuento mi caso por si te sirve.....

hace 5 años (de la reclamación hace mas de 1,5) antes de entrar yo se puo un contador nuevo, trafos de medida nuevo y bornero nuevo, lo hizo un instlador y los precinto endesa que estuvo presente en la conexión del bornero...
al cabo de tres años se dan cuenta de que los trafos están mal conectados en el bornero (con los precintos intactos) y me reclaman 180000 euros de "energía" mal medida.

Total que les digo que nanay, me reclaman, consulto a industria de mi comunidad de forma verbal y me contestan que no pague ni un duro (que si lo necesito me lo dan por escrito) que dado que ellos verificaron el precintado, que no ha habido alteración de precinto ellos deben asumir el perjuicio por no actuar corrrectamente en su misión de verificación, ya que no ha habido manipulación, ni fraude ni mal funcionamiento del contador, que son los dos conceptos por los que puede retarifarse y que en todo caso si hubiese sido por mal funcionamiento sería un año no tres..

estos conceptos no están reflejados en las dos normas que citas, intentaré ver en que normativa es y si la retarificación en base a cierto periodo posterior a la vuelta a la medida correcta me suena (el año) y el periodo tomado como base de tarificación..
si encuentro la normativa la pongo ipso facto...
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#229635
Aquí los precintos estaban rotos. Aunque los ha podido quitar el lector de los contadores. Que no es de Iberdrola, si no de una empresa con nombre de culebra.
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#229637
Según http://www.ayto-mostoles.es/mostoles/cm ... Only=false la energía a facturar se calcula con la media anual. Así se calcula el consumo medio diaría que se multiplica por los días del periodo y por el precio.

Como no hay medida de un año anterior habrá que usar la fórmula:

Te = Precio Energía x Pot. Contratada x Factor utilización de la pot. contratada x días del periodo de facturación

Aunque no sé qué factor de utilización es el que debo aplicar.
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#229639
algo así había en el extinto reglamento de verificacione electricas me parece, auqnue estaba bastante orientada a viviendas...

no se si en la oficina tendré la documentación que te digo, es que me da coraje pues la use hace año y medio, y tras decirles que no pagaba hasta ahora no ne han reclamado nada, así que en la ultima "limpia" de papeles no se si habrá caido :cabezazo , si lo encuentro te lo digo porque era una reglamentación muy cortita y era sobre medidas, contratos o algo así pero no el 1955 que sólo dice en que periodo se puede regularizar el retarifado pero no cuanto tiempo abarca este..

así a bote pronto creo recordadr (perdon si no es así que es una normativa publicada entre 2000 y 2006)
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#229805
Como bien dice el artículo 96.2 "En caso de un funcionamient incorrecto, se procedera a una refacturación....", por tanto en cualquiera de los casos toca pagar independientemente de donde provenga el error (o mala fe), tu también Arquímedes, ya me contarás, creo que el de industria no esta muy enterado de la ley, verás cuando intervenga la compañía eléctrica como se desdicen.
El quiz de la cuestión esta en realizar una refacturación correcta. Efectivamente, no se debe refacturar más de un año y en tu caso Valles podrás pagar el importe calculado prorrateado en un mayor tiempo (todo lo que duro el error).
La liquidación debe hacerla la delegación de Industria, no las partes. Así que deberías preguntarles a ellos que criterios seguirán (te puedo aventurar que seguiran los criterios del derogado RVE, ve echandole un vistazo para estimar aproximadamente dicha cuantía)

SALUDOS
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#229807
Valles escribió: habrá que usar la fórmula:

Te = Precio Energía x Pot. Contratada x Factor utilización de la pot. contratada x días del periodo de facturación

No he encontrado esta fórmula en dicha página ¿donde anda?
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#229808
roverman escribió:Como bien dice el artículo 96.2 "En caso de un funcionamient incorrecto, se procedera a una refacturación....", por tanto en cualquiera de los casos toca pagar independientemente de donde provenga el error (o mala fe), tu también Arquímedes, ya me contarás, creo que el de industria no esta muy enterado de la ley, verás cuando intervenga la compañía eléctrica como se desdicen.
El quiz de la cuestión esta en realizar una refacturación correcta. Efectivamente, no se debe refacturar más de un año y en tu caso Valles podrás pagar el importe calculado prorrateado en un mayor tiempo (todo lo que duro el error).
La liquidación debe hacerla la delegación de Industria, no las partes. Así que deberías preguntarles a ellos que criterios seguirán (te puedo aventurar que seguiran los criterios del derogado RVE, ve echandole un vistazo para estimar aproximadamente dicha cuantía)

SALUDOS


Es que el articulado habla de funcionamiento incorrecto de contador es decir contador averiado cosa que es distinto a mal conexionado, de hecho al conectarlo correctamente el contador media bien, es un matiz pero dios esta en los detalles........

Esto es como los programas técnicos, un programa como el cype por ejemplo no podemos decir que funciona mal si le das datos incorrectos diremos que funciona mal si con datos correctos da resultados no correctos,o como el Dmelect si le cambias la base de datos de intensidades admisibles, si está mal la base el resultado será falso pero en cuanto le des una base correcta funcionará bien...

aqui lo mismo el contador hacia la contabilización correcta de la energía para los datos que el recibía,

El contador no puede saber si las magnitudes provienen de un receptor inusual (pero bien conectado) que genere un conjunto de tensiones e intensidades similares a las que se obtienen de un receptor usual con un conexionado incorrecto del bornero. el solo integra magnitudes y para ellas lo hacia bien....


De todas formas la ley que se invoco y se declaro de aplicación no es el 1955, por que en este articulo no se habla de fraude y en la que te digo sí.... lastima que no encuentre el articulado leches... aver si mañana lo busco mejor...


Además lo que no puede ser es que Endesa no haga su trabajo (y por cuya revision se paga no lo olvidemos) y seamos los demas los que al cabo de los años tengamos que asumir unos gastos diferidos que a lo mejor no se pueden asumir de golpe mientras que mes a mes si...

De momento va mas de año y medio (casi dos) desde que les dijimos que no pagabamos y no han hecho ni dicho nada......

Además el que me constesto era el técnico de industria encargado de dirimir los contenciosos entre consumidores y suministradoras así que es el que tiene la potestad decisoria en caso de litigio, con lo cual a efectos practicos es el "juez" en caso de duda y si ya ha expresado su interpretación de la ley.
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#229813
ya he encontrado el expediente completo (lo informatizo todo y en un disco de seguridad antiguo venia todo)mira la comunicacion de no pago pues es de febrero de 2008 y el periodo reclamado eran 5 años (que memoria la mia)
La reglamentación que yo me basaba era la Intruccion 5/2/2003 de la junta de andalucia en ella se indica que el contador se debe llevar a verificar y hacer tres pruebas, en mi caso de haberse llevado el contador a un laboratorio habría medido bien, luego no era funcionamiento incorrecto.. De todas fortmas me dijo (lo resumo al fina


el de industria me dijo eso que no creiea que tuviera que pagar pero que en el peor de los casos aun interpretando que fuese un error sería un año (que podríamos haber asumido)



la Intruccion 5/2/2003 de la junta de andalucia te la resumo (los cuadraditos son acentos pero no tengo gans de corregir el que la quiera boja 24/2/2002)

2. Refacturaci‘n complementaria.
Comprobado que el equipo de medida funciona incorrectamente
se proceder a efectuar una refacturaci‘n complementaria
tomando como error, el que se obtenga de la expresi
‘n de ew pero considerando los errores e0,1 lb, e0,5lb y e0,5lmax.,
con su signo.
Si el error de registro obtenido ew, es superior al 10%,
se repetirn las medidas dos veces ms, de modo que se
tengan tres valores de errores, por cada una de las intensidades
que figuran en la tabla del punto 1.d). En el caso en que
los errores mximos obtenidos no superen en un 20% a los
errores mŒnimos, para todas y cada una de las intensidades
de ensayo, se refacturar con arreglo a lo indicado en el primer
prrafo, tomando como valor de error para cada intensidad,
el valor medio de los tres obtenidos.
Si el error mximo supera en un 20% al mŒnimo para
cualquier intensidad, se refacturar con arreglo a la media
de lo que indique un nuevo equipo de medida, tomando la
medida de consumos de 6 meses.
En el supuesto de un contador que al verificarlo, no mida
energŒa para ninguna de las intensidades indicadas anteriormente
(contador parado por error tˆcnico), se refacturar en
base a la media de los datos de consumo que se reflejen
en un hist‘rico de 3 aos. Si no se tuviesen datos de 3 aos
por falta de antig˜edad del usuario, o el n–mero de meses
con datos fuese inferior a 6, se refacturar con arreglo a lo
que indique un nuevo equipo de medida, tomando la media
de consumos de 6 meses.
3. Período de refacturaci‘n.
Cuando sea posible determinar la fecha en que se produjo
el funcionamiento incorrecto del equipo de medida, la refacturaci
‘n se aplicar por un perŒodo igual al comprendido entre
la fecha de la solicitud de verificaci‘n hasta la fecha en que
se produjo el funcionamiento incorrecto, no pudiendo superarse
un período mximo de tres aos. Cuando no sea posible
dicha determinaci‘n la refacturaci‘n se extender como mximo
a tres meses.

Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas,
la diferencia a efectos de pago podr ser prorrateada
en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en
el error, sin que pueda excederse el aplazamiento en un tiempo
superior a dos aos.
Si se hubieran abonado cantidades en exceso, la devoluci
‘n se producir en la primera facturaci‘n siguiente, sin
que pueda producirse fraccionamiento de los importes a
devolver.
4. Error administrativo.
Si se comprueba que el equipo de medida funciona correctamente
pero se hubieran producido errores en la facturaci‘n
como consecuencia de errores administrativos, se procedern
a refacturar siguiendo los mismos criterios para cobros o devoluciones
indicados para el error tˆcnico.
5. Gastos de verificaci‘n. A los efectos previstos en la
presente Instrucci‘n, tendrn la consideraci‘n de gastos de
verificaci‘n las tarifas oficialmente aprobadas a percibir por
Verificaciones Industriales de AndalucŒa, S.A., por la verificaci
‘n del contador. Asimismo, se considerarn gastos derivados
de la verificaci‘n, los derechos de enganche y desenganche
del contador, a satisfacer, en su caso, a la Empresa
distribuidora. La imputaci‘n de los referidos gastos se realizar
conforme a los siguientes criterios:
a) Si el equipo de medida funciona incorrectamente, los
gastos de verificaci‘n sern por cuenta del propietario del
equipo.
En el supuesto de que el propietario del equipo fuese
el solicitante la empresa distribuidora facturar a ˆste en el
primer recibo una cantidad igual a los derechos de enganche.
b) Si el equipo de medida funciona correctamente, los
gastos de verificaci‘n sern por cuenta del solicitante de la
verificaci‘n.
En el supuesto de que el solicitante no fuese la empresa
distribuidora, ˆsta facturar al solicitante en el primer recibo
una cantidad igual a los derechos de enganche.



como ves aqui cuando se conoce la fecha del "error" cita tres años máximo si se sabe el error pero como el 1955 limita a menos (1 año) pueseste ultimo prevalece. Pero también dice que cuando no se sabe (valles no "sae"! cuando se rompieron los precintos pues tres meses.........


en fin que no me obsesiono en tener la verdad absoluto de no tener que pagar te cuento que la compañia parece que ha interpretado lo mismo que tiene que demostrar que el contador funciona mal, (cosa que no puede hacer pues en el laboratorio medirá bien..) pero que en un momento dado les pueden dar la razon lo reconozco pero en todo caso un año.....



saludos
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#229906
roverman escribió:
Valles escribió: habrá que usar la fórmula:

Te = Precio Energía x Pot. Contratada x Factor utilización de la pot. contratada x días del periodo de facturación

No he encontrado esta fórmula en dicha página ¿donde anda?

En el apartado facturación real.
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#229912
Según el 1955/200 si hay un fallo en "los equipos de medida y control" (El bornero pertenece a ellos) se procede a la refacturación pero como máximo un año. El prorrateo para como tantos meses duró el fallo (30 meses).

Ahora queda saber como harán el cálculo de la refacturación. Iberdrola la está preparando en Valencia. Tengo el teléfono del responsable que lo hará.
Última edición por Valles el 07 Jul 2010, 18:13, editado 1 vez en total
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#229914
arquimedes escribió:Además lo que no puede ser es que Endesa no haga su trabajo (y por cuya revision se paga no lo olvidemos) y seamos los demas los que al cabo de los años tengamos que asumir unos gastos diferidos que a lo mejor no se pueden asumir de golpe mientras que mes a mes si...

El reglamento unificado de los puntos de medida no les obliga a hacer más que la inspección inicial y, si alguna de las partes (Compañía, abonado o industria) lo solicitan.


http://www.lexureditorial.com/boe/0709/ ... ND07164786 Ver capítulo III.
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#229917
Valles escribió:Según el 1955/200 si hay un fallo en "los equipos de medida y control" (El bornero pertenece a ellos) se procede a la refacturación pero como máximo un año. El prorrateo para como tantos meses duró el fallo (30 meses).

Ahora queda saber como harán el cálculo de la refacturación. Iberdrola la está preparando en Valencia. Tengo el teléfono del responsable que lo hará.


lo de que el bornero es parte del equipo de medida y control es correcto, creo no haberlos excluido y si así parece no es cierto, pero es que no tengo tan claro que sea fallo si no mal montaje que no les lo mismo en el primero en cualquier circunstancia medirá mal y en las segunda medirá mal para unas determinadas condiciones, de todas formas lo importante es que pedian cino años de retarificación


Esto es como el asesinato y el homicidio imprudente ambos conducen a la muerte de alguien pero tienen tratamientos diferentes.... el primero son 20 años de carcel y el segundo entre uno y tres....


en cuanto a la verificación el 1955 dice

Artículo 50. Derechos de enganche y verificación.
1. Los distribuidores podrán obtener percepciones económicas para atender los
siguientes requerimientos del servicio:
a) El enganche: la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la
red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su
responsabilidad.
b) La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las
mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias




puesto que los cobraron tuvieron que inspeccionar



El caso es que llevan dos años y medio y aun no han ni siquiera reclamado los 180.000,00 euros de tarificación adicional....



si tu conectas malamente un analizador de redes y con base a los resultados obtenidos tomas una decision erronea, ¿te pagará el seguro las consecuencias de la empresa o te el jefe te echara a la calle?

si es fallo del aparato el jefe no te dira nada, pero como se entere de que has medido mal crfeo que te despellejara vivo, ¿ves la diferencia?

En fin suerte con lo tuyo...
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