Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#229866
Buenas,
Debo realizar una ampliación de una indústria para colocar unas máquinas.
He estado mirando reglamentación (RD 1215/97, RD 7/1988...) pero en ninguna me especifica si existe alguna norma tipo: colocar interruptor maquina cercano a ésta o directamente en cuadro general con su diferencial...
Sabeis si existe alguna normativa que especifique un poco más?
¿Debo realizar un subcuadro que deribe a estas, o puedo cogerlo del embarrado general?
Como veis estoy un poco pez.
Espero vuestra ayuda, gracias.
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#230825
No hay más reglamentación que el REBT, y, desde un punto de vista de la seguridad laboral, el R.D. 641/2001, sobre riesgo eléctrico.
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#231883
Mira en la guía de aplicación del RD 1215/1997 (anexoI) donde te explica bastantas temas de la instalación de las máquinas para cumplir con la seguridad en los equipos de trabajo, que lo son. Es lo que empleamos en la OCA como referencia, aunque no es absolutamente obligatorio hacerlo exactamente igual que reza el INSHT, siéndo igualmente válida una solución análogo logrando que sea un criterio de seguridad equivalente.
Por toro lado, te dicen bién cuando te dicen que lo realices acorde a lo especificado en el REBT (RD842/2002) en cuanto a forma y materiales a emplear y el RD614/2001 para la seguridad en instalaciones eléctricas; además en lo que a tu parte atañe, lograras estar al menos parcialmente en conformidad con las disposiciones del RD486/97.

Saludos.
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