Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#232789
Os adjunto la Sentencia del Supremo por la que se eliminan un par de párrafos del CTE por modificar los Usos previstos en la LOE.

Falta que se publique como ordena su señoría.

Felices vacaciones para todas.

Bueno, como el archivo es grande, y no me deja subirlo, se lo mando al jefe para que lo publique donde estime conveniente.

NdelA: repasa el punto 14º de las instrucciones
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#232815
Gracias Cañi .. :goodjob :goodjob
:brindis :brindis
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#232820
gracias
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#232851
caniki escribió:Os la adjunto, que ya me he enterado de como funciona rapidshare

http://rapidshare.com/files/410163972/S ... -05-10.pdf

:saludo :saludo :brindis :brindis

Deberías usar otro servidor (o que alguien que lo haya descargado lo haga), ya no se puede descargar el documento por haber alcanzado el límite de descargas.
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#232856
Aquí en otro servidor...
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#233241
Pues entiendo que en pura aplicación de mi lógica, que no tiene porqué ser la oficial, lo que ha quedado desmontado es el hecho de que la "pública concurrencia" sea un "Uso" en sí misma.

Porque nadie ha derogado la Tabla 2.1 de la Sección SI 3 en lo referente a "pública concurrencia".

O lo que es lo mismo, la "pública concurrencia" es un concepto que se aplica a zonas de Uso Comercial, Docente, Hospitalario, Cultural, Deportivo, Residencial Público, etc.

:saludo :saludo :saludo :brindis :brindis :brindis
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#233347
Espero que todo ésto no nos repercuta en nada, dado el sentido claro de la sentencia.

Te puedo comentar cómo nos podría haber repercutido lo contrario.

Ya en las negociaciones y mesas donde se fraguó la LOE, hubo sus más y sus menos con ésta cuestión y se logró que no fuera un uso en sí mismo. El motivo no es otro que la jurisprudencia de la que los arquis disponían en el sentido de considerar el uso pública concurrencia como exclusivo de sus competencias, asimilable a residencial.

Como habéis podido comprobar, lo han vuelto a intentar, y con ésta sentencia se les ha vuelto a frenar.

Existen casos en los que un salón de celebraciones, un bar de carretera o similares, se le impidió firmarlo a compañeros en base a ésta jurisprudencia.

Para extender el frente del asunto, recuerdo a un compañero diciéndole al representante del Consejo de CCP que los puentes se podrían considerar como pública concurrencia.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis
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#233406
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caniki escribió:
Como habéis podido comprobar, lo han vuelto a intentar, y con ésta sentencia se les ha vuelto a frenar.


Tú no te has leído todavía despacito la sentencia, ... a que no :nono2

(edito: ni despacito ni rápido, ni por el forro)

Verdad majete? :brindis
Última edición por olerux el 04 Ago 2010, 16:01, editado 1 vez en total
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#233407
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Pues sí que me la he leído, pero claro, se me puede haber escapado algo.

Ilústrame please.

:saludo :brindis
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#233409
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caniki escribió:Pues sí que me la he leído, pero claro, se me puede haber escapado algo.

Ilústrame please.

:saludo :brindis



Lo siento, no tengo tiempo ahora para dar clase de iniciación a la comprensión en la lectura, quizás e otro momento... :fumeta

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