Hola compis!!!!!!!!!!!
El RD 455-2010 por el que se modifica el antigua RD 1457-1986 establece en su artículo 4, inicio de actividad, la necesidad de entregar antes de la apertura una declaración responsable, en los que se manifiesta que cumple con los apartados 6 y 7 del citado artículo.
En los apartados 2 y 7 del artículo 4 se cita:
2. La puesta en servicio del establecimiento del taller y de las instalaciones de éste sometidas a legislación específica de seguridad industrial, se regirán por lo previsto en la misma.
7. Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
a) Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
b) Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
c) Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los “talleres oficiales de marca” a que se refiere el artículo 3.º1.b).Como ejemplo práctico pondremos la instalación eléctrica:
Si nos guiamos por el apartado 2 del artículo 4 del RD 455-2010, la ITC BT 04 del RBT (Canarias D 141-2009), en su punto 5, establece que:
Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del Reglamento Electrotécnico para Baja TensiónDebemos tener claro que la mayoría de los talleres son locales con riesgo de incendio o explosión y han de cumplir la ITC-BT-29, por lo que la mayoría de las instalaciones en funcionamiento sin uso definido (naves), no cumplirán.
En resumen, agilizamos el trámite de la apertura, pero todos a seguir pasando por el aro.
Aquí dejo mi teoria xD
Un Saludin.