Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#235338
Muy buenas,
Tengo una duda, que creía que lo tenía claro, pero ahora leyendo artículos y libros me salta la duda. En Alumbrado Público no es obligatorio la colocación de ICP en el centro de mando. Sin embargo, tengo entendido que si se pasa a una tarifa del Mercado Libre, es decir pasar de una TUR 10 DH a una 2.0.DHA del Mercado Libre, es obligatorio colocar ICP, ¿Es eso cierto o se puede mantener la instalación sin colocarle el ICP?

Y por otro lado, si se decide colocar el ICP, ¿Quién corre con los gastos?, es decir, el usuario que lo coloca o la empresa suministradora, me imagino que será el propio usuario ¿No?, La verdad es que me estoy volviendo loco en algo que creía tener claro... No se si alguien me podra ayudar, espero que si ;)

Un saludo.
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#235347
Vamos a ver, yo tengo entendido y sino que se me corrija que el ICP no se pone en función del uso si no de la potencia de contrato, así hasta 17 Kw aprox dependiendo de monofásico o trifásico se debe disponer de ICP, a partir de esa potencia como hay maximetro no es necesario ICP.

Al respecto de quien asume el coste del ICP depende de cada compañía, yo me he encontrado de todo.


:usuario
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#235500
Gracias por la respuesta, ya tenía conocimiento de que a partir de 15KW con maxímetro no hace falta ICP, pero lo que más me interesa es saber si es obligatorio colocar el ICP al contratar mercado libre, pero muchas gracias :brindis
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#235586
Hola,

Desde hace mas de una año solo existe el mercado libre, el mercado regulado desapareció.

Lo que es obligatorio es que la compañía controle la potencia del consumidor. Para suministros de mas de 15 kW el control ha de ser obligatoriamente con maximetro. Para los de 15 o menos ha de ser preferentemente con ICP. Puede ser, para los de 15 o menos, con maximetro, si el suministro no puede ser interrumpido, por algun motivo, por ejemplo, ascensores, LPC, servicios esenciales.

Normalmente, un alumbrado público entra dentro de los suministros a controlar con máximetro, y lo normal es que la compañía te aconseje que lo hagas así.

El ICP, igual que el resto de instalaciones de medida, forma parte de las instalaciones del cliente, así que lo normal es que lo instale él, o que le pague un alquiler a la compañía.

Saludos
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#235999
Se coloque ICP o no lo que si es obligatorio es el IGA y el Interruptor diferencial, y estos no tiene la compañía la obligación de alquilarlos si lo solicita el cliente como el ICP.

También, según el tipo de red de alimentación y las normas particulares de la compañía electrica será necesaria protección de sobretensiones transitorias y permanentes.

Todo lleno de cacharrillos :cunao
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#236023
Muchas gracias por vuestras respuestas :D , el tema es un lío con el paso a Mercado Libre, de todas maneras, Conchita, las tarifas tipo TUR siguen existiendo para tarifas de menos de 10 KW, a partir de 10 KW si que ha desaparecido, pero desde luego no tardarán mucho en eliminar las TUR para menos de 10 KW. El tema es que yo tengo entendido que si se pasa de TUR a Mercado Libre, es obligatorio colocar ICP, entonces ese coste debería correr por cuetna de la compañía, sin embargo tengo entendido que no es así, y que lo tiene que pagar el usuario. Así que habrá que seguir buscando y a ver si consigo aclararlo jejeje.

Un saludo
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#236038
Hola iflect,

Si tienes una tarifa TUR tambien estas en el mercado libre (no hay otro), lo que ocurre es que tienes un precio decretado por el gobierno para consumidores "vulnerables" (de menos de 10 kW).

El ICP tienes la obligación de instarlo YA si no lo tienes puesto, y te pueden penalizar con recargos en la factura si no lo haces.

Además, si te quieres cambiar de compañía (al "mercado libre" que dices), no darán paso al cambio hasta que no tengas el ICP.

Un saludo
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#236070
muchas gracias Conchita, la duda totalmente aclarada, yo es que tenia entendido que las TUR son mercado regularizado, decretado por el gobierno como tu dices, pero no libre. Y respecto a los ICP, creía que la nueva normativa de colocar ICP obligatorio sólo era en Viviendas y no en Alumbrado Público, pero sabiendo esto se me aclara ya todo. Muchas gracias. :brindis
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