Obligatoriedad almacén cerrado en bazar grande según CTE. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#232397
Hola a todos:

Me han encargado un proyecto de actividad para un bazar de artículos de regalo en una nave industrial (Una especie de todo a 1 euro "a lo grande"). Le he preguntado al cliente que donde piensa almacenar la mercancía que le llega y me dice que tiene una zona donde descarga las cajas de mercancías y sobre la marcha coloca los artículos en las estanterías...vamos, que no hay almacén como tal.

Yo en principio le he dicho que le hace falta almacén en recinto cerrado, más que nada, porque no sé qué interpretación hará el técnico de turno y de que pueda considerar entonces que el almacén es toda la nave :cabezazo

Tengo claro que la actividad es comercial y que le afecta el CTE, pero qué idea tenéis sobre la necesidad y/o conveniencia de reservar un espacio para recinto de almacén cerrado y aplicar ahí todas las prescripciones del CTE?. Es viable que esa nave no tenga almacén y no haya necesidad de aplicar las prescripciones del CTE (carga de fuego y demás) correspondientes a dichos recintos?

Saludos y gracias.
por
#232414
Que le afecta el DB SI como uso comercial está claro, pero nada obliga a que los establecimientos comerciales deban tener necesariamente espacios de uso exclusivo para almacenamiento, o sea, lo que se llaman "almacenes"

Lo que ocurre en muchos casos es que lo que es "almacén" y "área pública de ventas" se confunden ya que comparten el mismo espacio. Si es así, el área de ventas no se clasifica como local de riesgo especial en uso comercial

Calcula la carga de fuego ponderada y corregida, y si resulta mayor de 3 millones MJ tienes que aplicar también el RSCIEI de cabo a rabo, además del DB SI por tratarse de uso comercial con presencia de público

Mira la nota (1) a pie de página de la introducción del DB SI
por
#232418
Gracias olerux:

Tengo la misma interpretación. La carga de fuego total sí que es menor que 3.000.000 MJ.

La duda que me surge es si puede ser algo habitual que el técnico municipal dictamine que si no hay almacén específico considere que alguna parte de la nave tiene que ser almacenamiento y obligue a tomar alguna medida "drástica".

Saludos.
por
#232436
ingepas escribió: La duda que me surge es si puede ser algo habitual que el técnico municipal dictamine que si no hay almacén específico considere que alguna parte de la nave tiene que ser almacenamiento y obligue a tomar alguna medida "drástica".

Saludos.



Bueno,... los dictámenes, las consideraciones y sobre todo las obligaciones que quiera imponer el técnico de turno tendrán que venir por escrito, con letra muy clara y sobre todo con firma, la firmita no puede faltar al final :mira

:saludo
por
#239139
Pues yo creo que si la mercancía está en area de ventas solo se debe aplicar el CTE DB SI y se considera que no existe almacén ni local de riesgo especial, pues no estais teniendo en cuenta textualmente el CT-DB-SI SI-1 en su tabla 2.1 en la nota 5 “Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial”.
por
#239157
La cuestión es más si la normativa municipal exige la existencia de un almacén. Si no existe dicho requerimiento, la normativa nacional de pci no exige la existencia de almacén.
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