Muy buenas, y creo que hablo en nombre de todos, cuando digo qu eme alegro que te hayas animado a participar. Ultimamente veo el foro más animado que nunca.
Tu mismo justificas con la normativa por delante, que no haces ni actividad industrial, ni tienes almacenamiento de carga de fuego superior a 3 millones de MJ. Por lo tanto no se considera establecimiento industrial, y aplicas DB-SI.
La primera opción se descarta sóla porque no es el almacenamiento la actividad principal. Y la opción 3, está más ambigua por los datos que das, pero es cuestión de sentarte, analizar paso a paso el caso que tienes, y listo. Si finalemtne estas en la opción 2, pues a aplicar DB-SI, porque como antes, nos agarramos a los de tener menos de 3 millones de MJ de carga de fuego.
Un saludo.
Van escribió: Yo, en un principio, he considerado que la actividad principal de la nave es la de comercio. Entonces mi duda es si debo aplicar el CTE-DB SI o RSCIEI?? Si considero la actividad como comercio sera de aplicación el DB SI, no? a que la carga de fuego total del almacenamiento no es superior a 3 millones de MJ.
Tu mismo justificas con la normativa por delante, que no haces ni actividad industrial, ni tienes almacenamiento de carga de fuego superior a 3 millones de MJ. Por lo tanto no se considera establecimiento industrial, y aplicas DB-SI.
Van escribió:Lo que he leido al respecto es lo siguiente:
"1.- Las actividades de Almacenamiento genérico, sea cual sea el tipo de almacenamiento y los productos almacenados, cuando constituyan en sí mismas las actividades centrales o principales cuya Licencia se solicita, serán estudiadas aplicándoles el RSCIEI
2.- Cuando un almacenamiento forme parte de una actividad comercial que resulte ser la actividad principal y cuya licencia se solicita, será analizado según DB-SI, salvo que la carga de fuego total del almacenamiento sea superior a 3x106 MJ, en cuyo caso, al sector de almacén, se le aplicará el RSCIEI
3.- En las actividades de COMERCIO AL MAYOR se deberá definir la zona a la que accede el público, que deberá estar limitada no sólo en plano, sino físicamente. Si el público accede a la totalidad de la actividad, se analizará según DB-SI, si lo hace sólo a una zona restringida será considerada Almacenamiento y se analizará según el RSCIEI." Escrito por Antonio Alé.
Creeis que estaria en el segundo de los casos? O aplico directamente el RSCIEI.
La primera opción se descarta sóla porque no es el almacenamiento la actividad principal. Y la opción 3, está más ambigua por los datos que das, pero es cuestión de sentarte, analizar paso a paso el caso que tienes, y listo. Si finalemtne estas en la opción 2, pues a aplicar DB-SI, porque como antes, nos agarramos a los de tener menos de 3 millones de MJ de carga de fuego.
Un saludo.