- 12 Nov 2010, 15:01
#244471
Buenas tardes.
Según el CTE (HS-4, punto 2.1.3) no puede superarse en ninguno de los puntos de consumo los 500 kPa (Kilopascales), o lo que es lo mismo, 5 bares.
Estoy realizando unas instalaciones de energía solar en los que tengo válvulas de seguridad en el acumulador taradas a 9 bares y están actuando (escupen agua), por lo que la presión en la acometida es como mínimo de 9 bares.
Le he dicho al promotor que es necesario que se pongan reductoras de presión a la salida de la acometida de cada vivienda, limitando la presión a 3 o 4 bares, que la presión de 9 bares es excesiva pudiendo dar problemas a medio plazo y también porque lo obliga el CTE.
Mi pregunta es de quién es responsabilidad de que se cumpla el CTE. ¿Del promotor?, ¿de la compañía suministradora de agua?, ¿del fontanero?, ¿del de la energía solar, que es el que está pagando el pato sin tener nada que ver?, ¿de quién?.
Por favor, espero alguna respuesta, si puede ser con alguna dirección donde pueda ver algún caso similar y quién es el responsable, o en último extremo si alguien sabe el e-mail al que tendría que enviar una consulta al ministerio de la vivienda sobre el CTE.
El tema me urge mucho, ya que las viviendas las entregan la semana que viene.
Muchas gracias.
Vístema despacio, que tengo prisa.