Temas relativos a urbanización o cuestiones correspondientes a PGOUs o similares
por
#246978
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:

en un Ayuntamiento es expedida licencia de obras en suelo no urbanizable para una vivienda unifamiliar y posteriormente, dos años mas tarde licencia de primera ocupación. El equipo de gobierno en el transcurso de esos dos años ha cambiado, ¿quienes resultarían imputados por otorgar la licencia¿ ¿el Ayuntamiento que otorgó la licencia de obras o el que otorgó la licencia de primera ocupación?

¿Cuál es el plazo de prescripción de este tipo de delitos?

Gracias
Avatar de Usuario
por
#247000
Ambos dos. No prescribe y si prescribe será dentro de 50 años.
A ver si se pasa por aquí el amigo Tuso que es el rascapleitos del foro... :espabilao
Avatar de Usuario
por
#247004
¿Quién lo pregunta? :roll:
Avatar de Usuario
por
#247012
fsi escribió:¿Quién lo pregunta? :roll:

El técnico que firmó... :partiendo :|
Avatar de Usuario
por
#247016
MAZINGER escribió:
fsi escribió:¿Quién lo pregunta? :roll:

El técnico que firmó... :partiendo :|

Pues si así fuera... de 005, te vas a queda en superagente 86 :partiendo .
Avatar de Usuario
por
#247021
si no eres el tecnico municipal o no lo eras en alquel tiempo, lo mejor es ver el informe del tecnico de aquella fechas si lo hay y mira que dice. Sera interesante.


En España se puede conceder licencias "contra lege" (no se si esta bien escrito) si el alcalde decide obviar el informe del tecnico.

Si el tecnico muncipal lo ratifica y luego se compureba la ilegalidad, dicho tecnico tambien es culpable del delito.
por
#252355
Vamos a ver:

Hablamos de un Suelo No Urbanizable, por lo que entiendo que sería lo similar en Castilla La Mancha a Rústico de Reserva. En ese caso, y siempre refiriéndome a Castilla - La Mancha, si se tiene una parcela mínima de 25000 m² se puede autorizar el uso de Vivienda previo informe de Medio-Ambiente. Son viviendas muy limitadas en cuanto a ocupación y edificabilidad (un 2% de edificabilidad y un máximo de 2 plantas con retranqueos de 10 metros a linderos). Otra modalidad es la "casa de labor", también permitida en unidad mínima de cultivo, también muy restrictiva y de "uso no permanente".
por
#252407
En suelo no urbanizable se pueden dar licencias de obra y primera ocupación para viviendas unifamiliares en algunos casos muy especificos (asociados a usos agricolas, actividades de interes público, etc...)

Suponiendo que la vivienda estuviera fuera de ordenación, entiendo que prescribe a los 5 años. Eso no supone que la vivienda pase a ser legal, simplemente a prescrito la infracción urbanistica.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot] y 0 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro