Cheques. Pagarés. Talones y demás "fauna" (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Orientación económica de honorarios, baremos, contabilidad, costes, etc.
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#103849
hola a todos:

Tengo un cliente que me paga unicamente con talones nominativos de un banco con el que tengo una deuda pendiente, corro el riesgo si quiero cobrar en ventanilla que no me lo quieran pagar?
Mi duda es si tienen derecho a quedarse con el talón porque tengo deudas con este banco.

Muchas gracias por ayudarme
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#104000
beA MADRID escribió:hola a todos:

Tengo un cliente que me paga unicamente con talones nominativos de un banco con el que tengo una deuda pendiente, corro el riesgo si quiero cobrar en ventanilla que no me lo quieran pagar?
Mi duda es si tienen derecho a quedarse con el talón porque tengo deudas con este banco.

Muchas gracias por ayudarme


Me temo querido amigo que ese talon te lo retendrán para saldar tu deuda, de eso puedes estar segurisimo
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#248695
Rescato este tema más de dos años y medio después.

Resulta que tengo una discusión con un colega al respecto de la tramitación de una letra de cambio, y a ver si podéis echar un poco de luz sobre el asunto.
Yo opino que una letra de cambio siempre ha de finalizar su recorrido en las manos del emisor inicial.

Es decir, yo puedo emitir una letra de cambio como aval de pago por la compra de un bien. Esa letra se la "lleva" (físicamente) el vendedor y la presenta, al vencimiento, a liquidar en una entidad bancaria. Esta entidad no tiene porqué ser necesariamente la misma que la mía. En todo caso, se supone que yo tengo poder para reclamar la letra original a dicha entidad bancaria para reclamarla, ¿no?

Por contra, el colega dice que dicha letra, depositada físicamente en la entidad bancaria donde se ha presentado al cobro, se ha de quedar en dicha entidad y que yo no puedo reclamarla.

¿Qué opináis? ¿Alguna experta en estos temas? :usuario
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#248769
Yo creo que tiene razón tu colega.

Miráte la Ley Cambiaria (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1985.html) , pero creo que no dice nada de quien se queda con "el papel" que es como lo llaman en los bancos/cajas.
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#249181
HASTA LUEGO LUCAS escribió:Yo creo que tiene razón tu colega.

Miráte la Ley Cambiaria (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1985.html) , pero creo que no dice nada de quien se queda con "el papel" que es como lo llaman en los bancos/cajas.

Gracias por el aporte, chato. Mi gozo en un pozo. :? :doh :mrgreen:

Ya le había echado un vistazo a la ley cambiaria ésta, pero no encuentro este caso particular. En fin, mi planteamiento se sostiene por una cuestión puramente "lógica", y no técnica: si la letra la emito yo como obligación del pago de algún bien, una vez atendido dicho pago, entiendo que la letra debería volver a mí, ¿no? :ein
En fin, que cada día sé menos. :doh :cunao
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#249186
Amenofis escribió:Ya le había echado un vistazo a la ley cambiaria ésta, pero no encuentro este caso particular. En fin, mi planteamiento se sostiene por una cuestión puramente "lógica", y no técnica: si la letra la emito yo como obligación del pago de algún bien, una vez atendido dicho pago, entiendo que la letra debería volver a mí, ¿no? :ein
En fin, que cada día sé menos. :doh :cunao


Pues si, pero me parece que una vez que se abona la letra el banco la sella, para impedir que sea puesta de nuevo al cobro.

O sea que como siempre solo queda confiar en el banco.
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