Muy buenas,
Me han planteado una duda y no se que responder. A ver que pensáis vosotros.
Se trata de un CT de abonado, dónde hay 2 trasformadores de 1.000kVAs conectados en paralelo a un mismo embarrado, es decir, un único CGBT.
Se quiere modificar la instalación cambiando los transformadores, 2x2.000kVAs. Esto supondría tener que cambiar todo el CGBT ya que el poder de corte de la aparamenta actual es de sólo 70kA y con el cambio de los Trafos debería de ser superior a 96kA.
Para evitar tener que cambiar todo el CGBT, se da la opción de conectar cada Trafo a embarrados diferentes (2 Cuadros diferentes). De esta manera se aprovecharía el CGBT existente y añadiria otro cuadro.
De forma ordinaria, los dos Trafos entregarían potencia a cada cuadro y para rizar el rizo se pretende añadir una conmutada que permitiría que, en caso de avería en uno de los transformadores, los dos cuadros eléctricos quedaran conectados a un solo Trafo desconectando cargas no prioritarias.
Técnicamente, la opción planteada me parece muy buena. Legalmente, me deja muchas dudas. A primera vista parece que tendríamos 2 CGBTs. Mis preguntas son: ¿cómo se trataría esta instalación? ¿como una sola instalación eléctrica? ¿como 2 instalaciones diferentes? En ese caso, ¿habría que legalizar ambas instalaciones por separado? Si son dos instalaciones diferentes, ¿qué efecto legal puede tener utilizar una conmutada para unir los 2 cuadros a 1 sólo Trafo?
Se agradecen vuestros puntos de vista y comentarios. Saludos,

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