- 05 Ene 2011, 19:53
#251268
Buenas tardes:
Estoy en el mismo caso que plantea el compañero. Tengo que realizar los proyectos para la legalización de un lavadero manual de vehículos. Primero solicite una reunión con el técnico del ayuntamiento para saber si podría emplazar la actividad en algún bajo comercial perteneciente al casco urbano y me dijo que no habria ningún problema puesto que se trata de una actividad de servicio, anteriormente a la reunión estuve analizando la definición que se dispone en la Ley de Industria, en cuanto a la definición de actividad industrial, y no vi que se asemejaba a la que vamos a realizar, y por asegurarme vi si esta actividad se podría asimilar a algunas correspondientes a talleres de reparación (carrocerias, pinturas), y tampoco vi que era de aplicación.
Definiciones
Ley de Industria
Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.
1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Talleres de reparación clasificación RD 1457/1986
Por su rama de actividad, aplicable a los talleres que efectúen trabajos de reparación de vehículos exceptuando los de motocicletas:
1.De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
2.De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil.
3.De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
4.De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
Cual es mi sorpresa cuando esta mañana llamo al técnico de industria para preguntarle sobre la clasificación del local en cuanto a la instalación de BT y me indica que se trata de una actividad industrial, y por tanto tengo que darla de alta en el registro industrial, le intento explicar que no veo que las definiciones que se dispone en normativa (a mi juicio) no cuadran con la actividad a realizar, y al final me dice que la semana que viene hable con un compañero suyo, pero que en esos servicios territoriales si que se han legalizado lavaderos manuales de vehículos. Al final le habia llamado por la clasificación y no he sacado nada en claro respecto a este tema y me he quedado con la incertidumbre que os planteo, así que en vez de una duda dos!! a ver si alguien le ha pasado un caso similar. Gracias
Un saludo