Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#251870
Hola a todos.
Estoy diseñando las protecciones contra incendios de un edificio destinado a un centro de reuniones sociocultural de un Ayuntamiento. El aforo lo determina el CTE DB-SI, sin embargo debido a problemas constructivos estoy barajando las siguientes posibilidades:
- Bajar el nº maximo de ocupantes que permite el CTE DB-SI, puesto que con el CTE resulta un edificio con mucho aforo.
- Establecer un sistema de funcionamiento/ocupacion de los distintos recintos de reunion para no alcanzar nunca un nº maximo de ocupantes dentro del edificio.

Mi pregunta, ¿se puede hacer lo que he dicho?

Un saludo a todos.
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#251871
cyv escribió:- Bajar el nº maximo de ocupantes que permite el CTE DB-SI, puesto que con el CTE resulta un edificio con mucho aforo.
- Establecer un sistema de funcionamiento/ocupacion de los distintos recintos de reunion para no alcanzar nunca un nº maximo de ocupantes dentro del edificio.

Mi pregunta, ¿se puede hacer lo que he dicho?


No, a menos que exista una normativa Utonómica que te lo permita, como es el caso de la densidad de ocupación de personas en el ámbito de una piscina, que en el DB SI establecen 1 pers/ 2 m2 de piscina y en algunas comunidades Utonómicas dicen 1 pers./ 2,5 m2 o cada 3,00 m2.
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#251928
Holas,

¿Por qué quieres bajar el aforo máximo? ¿no cumples con el tamaño de pasos y salidas?¿o con escaleras?¿tienes que sectorizar?

De todas maneras, en mi opinión, puedes jugar con el uso que les des al recinto variando así la ocupación, ahora, estaria bien que luego ese recinto se usara más o menos para lo diseñado..... pero vamos que el papel lo agunta todo... otra cosa es despues.
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#252014
Necesito limitar el aforo puesto que no se cumple los recorridos de evacuacion, entre otras cosas. Ya sabeis, nos llaman para redactar el proyecto cuando la obra ya está terminada.
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#252058
cyv escribió:Necesito limitar el aforo puesto que no se cumple los recorridos de evacuacion, entre otras cosas. Ya sabeis, nos llaman para redactar el proyecto cuando la obra ya está terminada.

:alarma :alarma Pues si no cumple: ¡NO cumple! :cabezazo
Reflexiona un poco porque lo que planteas es un disparate :ein :
Si no se cumplen las distancias de evacuación debes DISEÑAR y DAR SOLUCIONES, pero no DEBES interpretar la norma al revés: No quiero entrar en cuestiones deontológicas, pero estás asumiendo responsabilidad civil y/o penal (ten en cuenta que nos dices que eres consciente que hay un incumplimiento de medidas de seguridad que afectan la vida...)

El cálculo de ocupación según SI-3 (teniendo en cuenta la ocupación real y la simultaneidad de usos) quedará reflejado en el documento correspondiente y PUEDE que sirva a la propiedad para que gestione el Local conforme a esas premisas. Pero ese mismo cálculo te obliga a ti a DIMENSIONAR BIEN las vías de evacuación..

Lo demás son trucos contables para incumplir una normativa que no debe olvidar que es normativa de seguridad de las personas :nono2 .

Un saludo...
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#252077
En contadas ocasiones (antes de la entrada en vigor del CTE) he justificado el aforo a mi conveniencia (según el uso real del local) y nunca pusieron problemas.
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#252093
fsi escribió:En contadas ocasiones (antes de la entrada en vigor del CTE) he justificado el aforo a mi conveniencia (según el uso real del local) y nunca pusieron problemas.


Lo cual no significa ni que lo hayas hecho bien ni que, en caso de desgracia, se te pueda procesar judicialmente por no haberlo hecho correctamente según norma o criterios equivalentes...
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#252096
usuario4 escribió:. El aforo lo determina el CTE DB-SI, sin embargo debido a problemas constructivos estoy barajando las siguientes posibilidades:....


Nooooo señor :nono

El DB SI determina la ocupación reglamentaria de un determinado espacio en función de su uso característico, valor que sirve para dimensionar los medios de evacuación

- El DB SI no determina aforos :nono2
- El proyectista tampoco puede estimar ni determinar aforos a su bola :nono2 :nono2
..
... El proyectista se limita a aplicar ocupaciones reglamentarias, ni más ni menos
...
¿Entonces quén puede determinar aforos?... ein...ein........ ¿seá acaso la Administración? :gato
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#252104
unomenos escribió:
fsi escribió:En contadas ocasiones (antes de la entrada en vigor del CTE) he justificado el aforo a mi conveniencia (según el uso real del local) y nunca pusieron problemas.


Lo cual no significa ni que lo hayas hecho bien ni que, en caso de desgracia, se te pueda procesar judicialmente por no haberlo hecho correctamente según norma o criterios equivalentes...

:yep Efectivamente. Solo significa que prevaleció mi sentido común sobre el de quien redacta tan magníficos reglamentos, que en ocasiones se les escapan casos sui géneris. :mrgreen:
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