- 17 Ene 2011, 16:17
#252567
Te respondo en rojo sobre tus palabras:
Buenos días,
estoy justificando el cumplimiento del RD 1367/2007 para una cafetería.
Cuando voy a ponerme con los locales colindantes, veo que en la tabla B2 vienen los valores límite para Residencial, Oficina, Sanitario y Educativo, pero yo los colindantes que tengo son comerciales tipo tienda y bar.
¿Qué valores se toman como límite en este caso?
Dado el uso que se hará de tus colindantes (tienda y bar), la normativa no te obliga a garantizar ningún valor límite de inmisión desde tu cafetería a la tienda o al bar. Ésto tiene sentido, puesto que se supone que en dichos locales habrá un ruido propio originado por su propia actividad de un orden superior al que pudiera transmitirse desde tu cafetería.
Gracias.